En muchas ocasiones; se pretende combatir el fraude en el IVA limitando el derecho a la deducción del IVA soportado y; por ende, limitando el derecho a la devolución. Esto es, con el argumento explícito o implícito de prevenir una evasión fiscal.
Las administraciones tributarias toman medidas que afectan el derecho a la devolución de impuestos; ya sea negando la devolución total o parcial, demorando la devolución; o derivando responsabilidades subsidiarias, entre otros; con los consiguientes perjuicios económicos que; en ciertos casos, pueden producir daños irreparables.
El derecho a la devolución del IVA es independiente de comportamientos fraudulentos de terceros.
La doctrina europea ha estudiado ampliamente esta cuestión de evasión fiscal; pues debido a las características del mercado único en la Unión Europea; el fraude al IVA en las operaciones intracomunitarias, conocido como fraude carrusel; es uno de los mayores problemas que enfrenta el sistema fiscal europeo.
Debemos aclarar que en México el panorama es distinto; pues como no se comercializa bajo un esquema de frontera abierta; difícilmente puede darse la evasión fiscal o el fraude carrusel; aunque sí existen otras maneras para defraudar al fisco mexicano con el IVA, por ejemplo:
- Facturarlo y no enterarlo.
- Exportaciones ficticias por las cuales se reclaman devoluciones.
- Entre otras.
La razón del fraude o evasión fiscal; está en el abuso de la normativa reguladora del IVA en las entregas intracomunitarias; sobre todo, del sistema transitorio establecido en la Sexta Directiva; que está basado en la tributación en destino.
El fraude básico en las operaciones intracomunitarias; consiste en que el adquirente comunitario vende los bienes a un tercero; repercutiendo el IVA aplicable para operaciones internas; pero no declara a la Hacienda Pública el IVA repercutido; ni el que debió auto-repercutirse en el procedimiento de auto-facturación anteriormente mencionado.
Cuando la Administración intenta reclamar el pago de esas cuotas de IVA al adquirente intracomunitario; se encuentra con que éste ha desaparecido; encontrándonos con lo que se conoce comúnmente en la Unión Europea como Missing Trader; o “trucha” en el argot de los funcionarios españoles.
Por su parte; el adquirente interno obtiene devolución de ese IVA que soportó en la factura pero que nunca se ingresó. (Evasión Fiscal)
El fraude carrusel; propiamente dicho; comienza cuando el adquirente interno vende los mismos bienes; (previamente adquiridos de un Missing Trader; y cuyo IVA nunca se ingresó a otro Missing Trader de otro Estado miembro.
Puede ocurrir que los mismos bienes estén circulando por varios países; dando vueltas, en el que cada salida de mercancías de un país obtiene la devolución de un IVA; teóricamente soportado pero que nunca se ha ingresado en las respectivas Haciendas de los países comunitarios.
La situación es especialmente grave; cuando la misma mercancía retorna al país de origen para ser objeto de una nueva entrada intracomunitaria.
Interesante ¿No crees?