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Características y obligaciones de los regímenes fiscales

los regímenes fiscales

Sin duda, el hablar de los regímenes fiscales existentes en la actualidad sigue siendo un tema que se torna en controversia y dudas por parte de los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

En artículos anteriores donde he hablado de los regímenes fiscales me han formulado un sin fin de preguntas que puedo resumir en una sola:

De los regímenes fiscales existentes…
¿Qué régimen debo de escoger si mi negocio es “x”?

Primero que nada algo que se debe de entender es que los regímenes fiscales ya están definidos por el tipo de actividad económica que se realice, es decir, tu no puedes llegar al SAT y escoger el régimen que tu quieras o que más te convenga, si te negocio es una panadería y tu ingresos no superan los dos millones de pesos anuales, automáticamente tú vas a tributar desde el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal.

Para ofrecer una mejor orientación sobre los regímenes fiscales que actualmente existen en México, trataré de especificar cada uno de ellos con sus características y obligaciones, si tienes alguna duda házmela llegar desde el área de comentarios de este artículo.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

A este régimen pertenecen aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial, vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera un título profesional, también pertenecen aquellas personas que además de realizar las actividades antes mencionadas obtengan ingresos por sueldos y salarios y asimilados a salarios siempre y cuando el total de los ingresos obtenidos no superen los dos millones de pesos.

Las obligaciones de este régimen son:

  • Emitir facturas electrónicas versión 3.3
  • Registrar tus ingresos gastos e inversiones en el apartado “Mis Cuentas”.
  • Presentar declaraciones bimestrales, incluso si tienes trabajadores el impuesto que les retengas los pagas en los mismos plazos.
  • Entregar nota de venta cuando tus clientes no requieren facturas.
  • El pago de tus compras e inversiones cuyo monto sea superior a los dos mil pesos lo deberás de hacer mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Presentar una declaración informativa bimestral de tus ingresos, gastos y proveedores, siempre y cuando no registres tus ingresos y gastos en la aplicación “Mis Cuentas”.

Régimen de Actividades Empresariales (PFAE)

A este régimen pertenecen aquellas personas físicas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, etc. es necesario mencionar que para este régimen no se establece un límite de ingresos.

Las obligaciones para este régimen son:

  • Emitir facturas electrónicas versión 3.3
  • Presentar tu contabilidad electrónica si tus ingresos excedieron los 4 millones de pesos en el 2013, 2014 o 2015.
  • Si tus ingresos en el año anterior no superaron los 2 millones de pesos puedes utilizar el aplicativo “Mis Cuentas” para registrar tus ingresos, gastos e inversiones.
  • En caso de que tus ingresos hayan superado los 2 millones de pesos pero no excedieron al cantidad de 4 millones de pesos en el 2013, 2014 o 2015, o bien, si te inscribiste en el RFC en el 2016 y crees que tu ingresos no van a superar los 4 millones de pesos, puedes utilizar “Mis cuentas” para registrar tu contabilidad.
  • Deberás presentar declaraciones mensuales de IVA, ISR y IETU, este último en caso de que sean declaraciones anteriores al 2014, en el servicio de declaraciones y pagos de la página del SAT.
  • Presentar tu declaración anual.
  • Presentar declaraciones informativas.
  • Formular un estado de posición financiera y levantar un inventario al 31 de diciembre de cada año.
  • Efectuar retenciones de ISR por el pago de impuestos a empleados.
  • Expedir constancias de las percepciones que les pagues a tus empleados, así como de las retenciones que efectúes.
  • Llevar un registro específico de las inversiones.
  • Calcular en la declaración anual de ISR la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
  • Presentar declaración informativa de operaciones con terceros DIOT, con el fin de proporcionar mensualmente al SAT tus operaciones con tus proveedores.

Régimen de Arrendamiento de Inmuebles.

A este régimen pertenecen aquellas personas físicas que obtienen ingresos por otorgar o alquilar bienes inmuebles como: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales comerciales, bodegas, etc.

Las obligaciones de este régimen son:

En caso de contar con trabajadores a tu servicio deberás de cumplir con estas obligaciones:

  • Efectuar retenciones de ISR a tus trabajadores y entregarlas al SAT mensualmente, en las mismas fechas que declares sus impuestos.
  • En caso que les corresponda, debes entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo.
  • Entregarles a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de las percepciones y las retenciones que les efectúes, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
  • Presentar declaración informativa de las personas a las cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.

Régimen de Honorarios (Servicios Profesionales)

A este régimen pertenecen las personas físicas que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente, no como asalariados, a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo, Abogados, Arquitectos, Contadores, Médicos, Dentistas, Ingenieros, etc.

Las obligaciones para este régimen son:

  • Emitir facturas electrónicas versión 3.3
  • Presentar tu contabilidad electrónica si tus ingresos excedieron los 4 millones de pesos en el 2013, 2014 o 2015.
  • Si tus ingresos en el año anterior no superaron los 2 millones de pesos puedes utilizar el aplicativo “Mis Cuentas” para registrar tus ingresos, gastos e inversiones.
  • En caso de que tus ingresos hayan superado los 2 millones de pesos pero no excedieron al cantidad de 4 millones de pesos en el 2013, 2014 o 2015, o bien, si te inscribiste en el RFC en el 2016 y crees que tu ingresos no van a superar los 4 millones de pesos, puedes utilizar “Mis cuentas” para registrar tu contabilidad.
  • Deberás presentar declaraciones mensuales de IVA, ISR y IETU, este último en caso de que sean declaraciones anteriores al 2014, en el servicio de declaraciones y pagos de la página del SAT.
  • Presentar tu declaración anual.
  • Presentar declaraciones informativas.
  • Efectuar retenciones de ISR por el pago de impuestos a empleados.
  • Expedir constancias de las percepciones que les pagues a tus empleados, así como de las retenciones que efectúes.
  • Calcular en la declaración anual de ISR la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

Régimen de Sueldos y Salarios.

A este régimen pertenecen aquellas personas físicas que reciben salarios y otras prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Otros tipos de ingresos con tratamiento igual al de salarios son:

  • Funcionarios y trabajadores de la federación, entidades federativas y de los municipios.
  • Miembros de las fuerzas armadas.
  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
  • Anticipo a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
  • Los comisionistas y comerciantes que trabajen para empresas personas físicas o personas morales.

Las obligaciones para este régimen son:

  • Deberás presentar declaración anual si en el 2015 tuviste ingresos superiores a los 400,000 pesos, si tuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, si tuviste ingresos acumulables (honorarios, arrendamientos, actividades empresariales, etc.) además de salarios o si tuviste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso de organismos internacionales.
  • Entregar al patrón un acta de nacimiento para que te inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Informar por escrito a tu patrón antes de que te haga el primer pago si prestas servicios a otro empleador y éste te aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
  • Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla a tu nuevo patrón (en el caso de que tengas dos o más patrones en el año de calendario).

Bien, en el caso de las personas físicas estos son los regímenes fiscales en los cuales puedes tributar dependiendo tu actividad económica, como te puedes dar cuenta el emitir facturas electrónicas y presentar la contabilidad electrónica de tu empresa se encuentra como obligación en la mayoría de los regímenes fiscales.

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Saludos.

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