Como les comentábamos en nuestro artículo anterior:
«¿Cómo puedo solicitar una devolución de impuestos?»
El SAT (Sistema de Administración Tributaria), permite que realices el tramite de la devolución de impuestos de tres maneras diferentes, a continuación te explicamos cada una de ellas:
- Devolución automática
- Devolución por Internet
- Devolución de manera personal
Al efectuar estos trámites, el contribuyente deberá tener a la mano su CLABE interbancaria y el nombre del banco donde tiene su cuenta para que ahí se efectúe el pago del saldo a favor.
Devolución automática.
El proceso de devolución automática es una facilidad administrativa, que aplica para todas las personas físicas que presenten su declaración anual por salarios exclusivamente del ejercicio fiscal 2013 y cuenten con las siguientes características:
- Envíen su declaración de forma electrónica, utilizando su firma electrónica o su contraseña.
- El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta $150,000.00; si el saldo a favor manifestado excede dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devolución (FED) disponible en Mi portal (SAT), para lo cual deberá contar con firma electrónica para realizar su envío.
- Manifiesten su cuenta bancaria CLABE la cual debe ser única por contribuyente y debe encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
- Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
- Manifiesten correctamente el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de su retenedor o retenedores en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.
- Indiquen correctamente el RFC de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
- Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2013.
Si solicitaste tu devolución de impuestos a través del formato electrónico de devoluciones, o si marcaste en tu declaración anual la opción de compensación, no serán consideradas dentro del proceso de devoluciones automáticas las declaraciones de saldos a favor.
Si eres persona física y tus ingresos los obtuviste derivados de negocios y bienes en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, o bien, si solicitaste tu devolución por un monto mayor a $150,000.00, no podrás favorecerte con esta facilidad
De igual manera, si eres persona física y solamente recibiste ingresos por salarios y/o de manera general por la prestación de un servicio personal subordinado y tu devolución de impuestos fue solicitada por un monto mayor a $100,000.00 y utilizaste la declaración anual simplificada, quedarás sin derecho alguno para solicitar tu devolución de manera automática.
Te invito a leer mi siguiente artículo:
«¿Cómo se realiza una devolución de impuestos? (2 de 2)»
En donde continuaré explicando las otras dos maneras de realizar una devolución de impuestos
Saludos.
Raúl