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Regímenes fiscales para Personas Morales

Personas morales

¿Por qué elegir un régimen de las Personas morales?

Es obligación de las Personas Morales; al igual que las personas físicas, constituirse en un régimen tributario y pagar los impuestos que le corresponden.

«Una persona moral, es la unión de diversos tipos de personas que tienen como fin común, un bien social.»

Al momento de finalizar la constitución de la sociedad; es necesario darse de alta en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y de acuerdo con su actividad social; puede tributar en los siguientes regímenes:

  • Régimen general.
  • Régimen con fines no lucrativos.

Cada uno de estos regímenes fiscales tiene diferentes obligaciones; los cuales te mencionaremos algunos y te ayudaremos a aclarar tus dudas referentes a las personas morales.

Características y obligaciones de las personas morales

Régimen General

Las personas que pueden aplicar en el régimen general son aquellas que tienen sociedades con fines lucrativos, por ejemplo; Sociedades mercantiles (Sociedades anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, entre otras…), Sociedades civiles; Almacenes generales de depósito, Arrendadoras financieras, Instituciones de crédito; seguros y fianzas (Bancos y casa de bolsa) y organismos que tienen facultades autónomas (Organismos descentralizados) que comercialicen bienes o servicios; y fideicomisos con actividades empresariales entre otras…

Las Obligaciones Fiscales para este régimen son las siguientes:

  • Inscripción o alta en el RFC y solicitar tu certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL); este trámite lo puedes realizar con el notario público que te constituyo tu sociedad; el cual debe de estar incorporado al sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos.
  • Expedir comprobantes fiscales (Facturas electrónicas).
  • Llevar Contabilidad Electrónica, de acuerdo a como lo establezca el reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
  • Deberás presentar pagos provisionales o pagos definitivos de ciertos impuestos.
  • Al igual como debes de presentar tus pagos provisionales, deberás presentar tu declaración anual.
  • Será tu obligación presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones a Terceros) siempre y cuando seas sujeto a IVA.

Existen las obligaciones informativas que esas se presentaran en el mes de febrero, pero no todas las personas están obligadas a llevarlas.

  • Será tu responsabilidad efectuar retenciones de ISR cuando pagues sueldos y salarios a trabajadores; hagas pagos a personas físicas que te presten servicios profesionales.
  • Es tu obligación presentar al SAT aviso de préstamos; aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera; mayores a $600,000.00 dentro de los 15 días posteriores a que recibas las cantidades en el formato electrónico correspondiente.
  • Entre otros.

Régimen de personas morales con fines no lucrativos.

Este tipo de personas son aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realiza, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos; cámaras de comercio e industria, colegios profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia; asociaciones civiles sin fines de lucro.

Para objeto fiscal, este régimen está previsto en el título III de la LISR y quienes se ubican aquí, no son sujetos de este impuesto, salvo algunas excepciones.

Las obligaciones fiscales para este régimen, son las siguientes:

  • Deberás llevar acabo tu inscripción o darte de alta en el RFC.
  • Tendrás que expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI); que acrediten las ventas que realices, los servicios que prestes o el otorgamiento o el uso de goce temporal de bienes.
  • Sera tu obligación llevar la contabilidad electrónica desde el inicio de tus operaciones, tal y como lo establece el CFF (Código Fiscal de la Federación).
  • Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.
  • Al ser persona que tributa en este régimen por regla general; no eres contribuyente de impuestos y solo retienes enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo; existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices; deberás pagar los siguientes impuestos:

– ISR Impuesto gravados:

– ISR Impuesto retenido:

– IVA impuesto al valor agregado (solo en algunos casos).

  • Deberás presentar declaración informativa, cuando entregues las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
  • Calcular el impuesto anual de los trabajadores y si resulta diferencia a cargo, deberás enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente.
  • Proporcionar a los integrantes de tu sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible; esto lo tendrás que hacer a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
  • En caso de que seas una Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda o una Sociedad de Inversión de Renta Variable deberás presentar ante el SAT;, una declaración en la que informes sobre los datos contenidos en las constancias que expediste; así como del promedio mensual de las inversiones de cada persona que se emitió constancia.
  • Entre otros.

Recuerda llevar a cabo en tiempo y forma tu declaración anual para personas morales

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente que declaras.

Vencimiento de obligación

31 de marzo 2021

¿Cómo se presenta la declaración anual?

Las personas morales lo podrán hacer de la siguiente manera:

  1. Ingresa a la aplicación correspondiente para el envío de tu declaración
  2. Envía tu declaración al SAT
  3. El SAT deberá remitirte un acuse de recibido.
  4. Si la declaración resultante es en ceros o con algún saldo a favor, el proceso termina aquí.
  5. Si tienes un impuesto a cargo tendrás que realizar el pago por transmisión electrónica en el portal de tu banco de preferencia, el cual, te enviará el recibo de pago que te servirá de referencia ante el SAT.

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