Ante las autoridades fiscales existen dos tipos de personas que son únicas e independientes, estas son las personas físicas y las personas morales; Dentro de las personas físicas existen regímenes que se encargan de ordenar y organizar a los contribuyentes en México.
Dentro de estos regímenes existe uno en particular que otorga facilidades a los pequeños empresarios a cumplir con sus obligaciones fiscales; este es el RIF
¿Qué es el RIF?
Al Régimen de Incorporación Fiscal – RIF pertenecen los contribuyentes que son personas físicas que; vendan bienes, realicen actividades empresariales, que presten servicios por lo que no necesita un título profesional para hacerlo.
Pueden ser parte de este, de igual forma, las personas que obtengan ingresos por salarios o sueldos, asimilados a salarios o que también tengan ingresos por intereses; siempre y cuando los ingresos obtenidos por las actividades económicas no superen los dos millones de pesos.
Ejemplos de actividades pertenecientes al Régimen de Incorporación Fiscal -RIF
Estas son solo algunas actividades que pertenecen a este régimen:
- Fondas.
- Misceláneas.
- Salones de belleza.
- Refaccionarias.
- Talleres mecánicos.
- Tintorerías.
- Carnicerías.
- Papelerías.
- Fruterías.
- Taquerías.
- etc.
Cambios en el RIF
El SAT (Servicio de Administración Tributaria), en el mes de septiembre del 2014 anunció diversos cambios en las leyes fiscales; dichos cambios se confirmaron en marzo del 2015 y entraron en vigor con la ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2016.
Dentro del Régimen de Incorporación Fiscal – RIF existen cambios significativos que a continuación te presentamos:
- Se anexa el decreto para la simplificación del RIF, el cual modifica el rango de ingresos que era de $100 mil pesos y ahora está estipulado de $300 mil pesos en el año inmediato anterior; en otros términos, si eres contribuyente del RIF y tus operaciones son al público en general y tu monto no supera los $300 mil pesos de ingresos anuales en el 2015, tendrás el beneficio de no pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado) ni IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) por las ventas realizadas. En caso de expedir facturas de manera individual, deberás pagar el IVA correspondiente de manera proporcional como lo indica el SAT.
- También se aprobó ser contribuyente del RIF, teniendo ingresos por arrendamiento; dicho de otra manera, si tú tienes ingresos por arrendar (rentar) algún producto o servicio, podrás ser contribuyente del RIF. Esta retribución será anexada al apartado de salarios e intereses el cual se incorpora al texto de la LISR (Ley de Impuesto Sobre la Renta).
- Se estipulo el pago del PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades); el cual será, a los 60 días siguientes después de la sexta declaración bimestral, por lo que se estará pagando en el mes de Marzo.
- Si tu negocio expide comprobantes dirigidos al público en general, ahora será tu obligación hacerlo a partir de los $250 pesos…
- Los gastos e inversiones que realices podrás efectuarlas en efectivo hasta por $5 mil pesos, con excepción del pago de combustible; el cual, deberás pagarlo por un medio distinto, ya sea cheque o tarjeta bancaria.
Para definir un poco mejor el tema de los pagos en efectivo, el SAT creará un listado de las poblaciones que podrán realizar sus operaciones en efectivo; siempre y cuando, los contribuyentes del RIF tengan sus domicilios registrados. - Si eres contribuyente del RIF y quieres vender la totalidad de tu negocio, heredarás al siguiente dueño del negocio los años que te hagan falta en dicho régimen y esta nueva persona pagará sus impuestos en el régimen general
- Recuerda que al no presentar 2 declaraciones consecutivas, o 6 declaraciones no consecutivas, serás merecedor de la salida del RIF. El SAT otorgó facilidades a los contribuyentes solo en el año 2014 y 2015 para acoplarse a estas reformas fiscales, pero para el 2016 la sanción ser aplicada por igual.
Esto será, si el contribuyente no lo solicita, en caso contrario, se realizará por cualquier monto.
Obligaciones principales del Régimen de Incorporación Fiscal – RIF
a continuación te muestro algunas de las obligaciones que tendrás como contribuyentes el RIF:
- Emitir facturas electrónicas.
- Presentar en el apartado Mis Cuentas tus gastos, inversiones e ingresos.
- Presentar tus declaraciones bimestrales
- Efectuar los gastos e inversiones mediante cheque, tarjeta de crédito, débito, etc. siempre y cuando sean montos superiores a los $2,000.00
- Entre otros
Si quieres conocer las obligaciones fiscales de las personas físicas, te invito a que leas el siguiente artículo «Regímenes fiscales para Personas Físicas» en donde te explicaremos de una manera sencilla las obligaciones fiscales que tienen estos regímenes
¿Conoces cómo presentar tus declaraciones en el Régimen de Incorporación Fiscal – RIF?
¿Tienes otras actividades y no sabes cómo actuar ante el fisco?.
No dudes en dejarme tu comentario, con gusto te orientaré en tu viaje fiscal
Saludos