Hace algunos años, el contrato de franquicia se consideraba atípico e innominado, pues la Ley de la Propiedad Industrial en México no consideraba este Contrato como parte de la regulación de este formato de negocio denominado franquicia, lo cual provocaba cierta incertidumbre jurídica entre los interesados en involucrarse, ya sea como franquiciante o como franquiciatario, a dicho formato.
Con las reformas a la ley en Enero del año 2006, se introducen las características de este contrato, siendo la primera de ellas que deberá ser celebrado por escrito y contener los elementos básicos a que se refiere el artículo 142 BIS de la citada ley.
Sin embargo a pesar del gran avance jurídico en la materia, es evidente que la mayoría de las personas que quieren formar parte de este formato de negocio denominado franquicia, no le dan la suficiente importancia que dicho documento merece, dándole equivocadamente más importancia a la marca, a los manuales, a los pagos o a la asistencia técnica, entre otras cosas, o creen que tratándose de un documento jurídico no tendrán la suficiente capacidad intelectual para entenderlo o cuestionarlo, o peor aún, simple y sencillamente “son demasiadas cláusulas y es una pereza leerlo”.
En un sistema de franquicias la importancia que se le de al contrato resulta trascendente, en la práctica encontramos franquiciantes que no cuentan con un contrato adecuado a su negocio o a los alcances de éste, lo que les genera un gran número de conflictos con sus franquiciatarios y con la operación del negocio en general, pues se dan cuenta de que existen ”huecos” que no han podido llenar, por lo que tienen que invertir nuevamente en la revisión y/o elaboración de un contrato hecho a su medida.
En algunos casos más extremos encontramos que las personas físicas o personas morales tanto franquiciantes como franquiciatarios que operan sin haber celebrado el correspondiente contrato de franquicia, basados en “relaciones de confianza”(amistad, familiar o de pareja) o bien en acuerdos previos, la firma del contrato de franquicia se pospone iniciando la operación del negocio sin este valioso instrumento. Resulta de vital importancia para ambas partes, celebrar el contrato por escrito ya que constituye su mayor certidumbre y genera una mayor confianza entre ambas partes.
Algunos de los riesgos a los que se enfrentan tanto los franquiciantes como los franquiciatarios al no contar con un contrato adecuado a sus necesidades, inclusive y más aún al no contar siquiera con éste, encontramos entre otros:
- Uso indebido de la información confidencial,
- Pérdida de la inversión,
- Competencia desleal,
- Obligaciones no pactadas,
- Mal uso de la marca,
- Incumplimiento en los procedimientos del concepto,
- entre muchos otros.
Ahora bien, hay elementos que deben tomarse en cuenta para que este proceso de la firma del contrato sea lo mas claro, seguro y accesible para ambas partes.
1.- El contenido mínimo del contrato debe ser el que se establece el artículo 142 de la ley de la Propiedad Industrial lo más detalladamente posible, pero adicionalmente deberán considerarse aquellos mecanismos, limitaciones, procesos y demás aspectos particulares del propio negocio. También resulta recomendable prever situaciones como cambio de ubicación, competencia desleal, limitación de la actividad comercial del Franquiciatario, etc.
Lo anterior con el fin de prever situaciones que pudieran generar conflictos o pérdidas económicas para las partes.
2.- Antes de firmarlo ambas partes deberán revisarlo perfectamente bien con el apoyo de un abogado que conozca de franquicias, disipando cualquier duda que llegarán a tener respecto de su contenido y/o significado. No es secreto que los abogados no son “todologos” por lo que un especialista en la materia puede ayudar a comprender y asesorar de una mejor manera a su cliente respecto de lo que se pretende firmar. En el caso del franquiciante esta condición del Abogado especialista en la materia, es indispensable ya que debe ser una persona ideal la encargada de elaborar los contratos que otorgará a todos y cada uno de sus franquiciatarios.
3.-El contrato se debe firmar antes o al momento de proporcionar los manuales o la información confidencial y antes del inicio de cualquier tipo de operación de la franquicia. Ya que cualquier franquiciatario que actúe de mala fe, una vez teniendo conocimiento del negocio podría operar bajo otra denominación aprovechándose del Know how, capacitación y clientes ya adquiridos, sin que el Franquiciante pueda evidenciar la competencia desleal ante las autoridades competentes legalmente.
Tomando en cuenta estos elementos se reducen potencialmente, problemas de operación del negocio, fricciones entre franquiciante-franquiciatario, incertidumbre, desconocimiento de tales o cuales obligaciones, entro otros, pero lo más relevante es que consolida en los mejores términos una relación que busca beneficiar a ambas partes.
Por otro lado y si bien es cierto que en la mayoría de los casos, el contrato aparenta ser un “machote”, no perdamos de vista que esto se debe a la naturaleza de cada cláusula y éstas son necesarias no solo en un contrato de franquicia si no en toda relación contractual que pretenda regular algún aspecto relevante de nuestras vidas, en materia civil o en materia laboral, existirán cláusulas iguales o similares por que éstas son necesarias para concretar el éxito de cualquier acuerdo o convenio, compra venta o servicio que se quiera realizar. Pero definitivamente no podemos caer en la idea de que el contrato de Franquicia es un “machote” que sirve para afianzar cualquier clase de negocio, no podemos ni debemos apoyar esta idea ya que cada negocio tiene sus propios aspectos tecnológicos, operacionales y ventajas competitivas, elementos que las hacen diferentes entre sí, por lo que en cada caso, el contrato de franquicia es y deberá ser un ¡traje hecho a la medida!