Para la mayoría de las personas que han presentado Declaraciones Fiscales, se han topado con diferentes embrollos los cuales han hecho que tengan una mala experiencia al declarar sus impuestos, esto se debe a que la información que se nos entrega es confusa y tediosa, y puede convertirse en algo tardado el presentar tus impuestos, pero aunque no lo creas, estas declaraciones han llegado a tener un lado bueno…
«Últimamente hemos observado diversos cambios que se han realizado en la reforma fiscal, y esto ha traído diversos beneficios que, sin duda, harán del pago de impuestos una experiencia distinta.»
En nuestro país existen diferentes tipos de impuestos, que como ciudadanos tenemos la obligación de pagar, estos son algunos de los impuestos con los que contamos en nuestro país:
- ISR (Impuesto Sobre la Renta), este impuesto se aplica a los ingresos y bienes adquiridos con el fin de conocer la procedencia de ese dinero.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado), este impuesto se paga por el valor que se le otorga a un producto o servicio adquirido.
- Impuesto sobre nóminas, este impuesto es estatal y se obtiene por la realización de pagos de dinero por un trabajo realizado o por concepto de remuneraciones de trabajo.
- Impuesto al Activo, este impuesto nace para las empresas que reportan pérdidas en periodos prolongados y puede ser recuperado cuando, dichas empresas, obtengan utilidades en futuros ejercicios.
- IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), este impuesto se paga por la producción, venta o importación de gasolinas, alcoholes,
cervezas y tabacos. - ISAN (Impuesto Sobre Automóviles Nuevos), este impuesto especial se refiere al consumo que grava la enajenación de automóviles nuevos de producción nacional o a la importación de automóviles cuyo año sea correspondiente al año del modelo en que se efectúa la importación o a los 10 años modelo inmediatos anteriores.
- Otras contribuciones (aportaciones del seguro social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos, accesorios de aprovechamientos y productos).
Primeramente te diré las fechas límites para que realices el pago de las declaraciones con las que comúnmente lidiamos y que pueden llegar a ser un dolor de cabeza, recuerda que estas declaraciones no son para todos, tienes que verificar cuales son las obligaciones del régimen fiscal, al cual estás registrado:
- Declaraciones mensuales: los días 17 de cada mes.
- Declaraciones anuales: si eres persona física, durante el mes de abril y si eres persona moral, será 3 meses después del cierre del ejercicio.
- Declaraciones informativas: La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) la debes presentar al siguiente mes del que corresponda.
- Declaraciones Bimestrales: Enero-febrero en marzo, marzo-abril en mayo, mayo-junio en julio, julio-agosto en septiembre, septiembre-octubre en noviembre, noviembre-diciembre en enero.
Para el pago de las declaraciones mensuales primeramente deberás generar la línea de captura que te proporciona el SAT, esto lo harás siguiendo estos sencillos pasos:
- El primer paso es ingresar a la página del SAT en la sección «Trámites».
- Estando en esa sección deberás entrar a Declaraciones: Provisionales o definitivas: Mensuales.
- En esta sección indicarás la periodicidad, el ejercicio fiscal en el que te encuentras, el tipo de declaración que realizarás y el periodo que estas por pagar.
- Ingresa los datos que te solicita el sistema.
- Envía la declaración al SAT, el cual, te regresara un acuse de recibo. El acuse de recibo tendrá una línea de captura con el importe del pago.
En el caso de las declaraciones anuales, lo primero que debes verificar es si eres apto para presentar tu declaración anual. Si eres persona física o moral y tus ingresos provienen de:
- Salarios por servicios subordinados.
- Actividades profesionales.
- Adquisición de intereses.
- Por haber ganado un premio.
- Enajenación de bienes.
- Dividendos repartidos por personas morales.
Entonces tienes la obligación de presentar tu declaración anual. La cual realizarás directamente de la página del SAT, siguiendo estos sencillos pasos:
- Entra a la página del SAT en la sección de «Trámites».
- Seleccionar la pestaña «Declaraciones» «Anuales».
- Deberás escoger que tipo de declaración anual vas a realizar.
- Ingresa tu RFC y tu contraseña.
- Llena los datos que te solicita el SAT, ingresos, retenciones, deducciones.
- Firma digitalmente tu declaración y envíala al SAT, recuerda que si tuviste un saldo a favor, este se te regresará en 5 días hábiles. De lo contrario realiza tu pago por Internet a través del portal del banco autorizado.
Con respecto a la DIOT, podrás generar la información que necesitas, directamente de la página del SAT, deberás llenar el formato electrónico A-29 que está disponible en dicha página. Una vez llenado el formato deberás enviarlo al SAT, ellos generar tu pago con la línea de captura la cual realizarás en Internet con el banco autorizado.
Las declaraciones fiscales fiscales en México, no son para todos, primeramente debes conocer las obligaciones que tiene el régimen fiscal al cual estas inscrito:
Solo las personas que están inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) pueden realizar las declaraciones bimestrales, las cuales podrás realizar en la página del SAT, en el apartado «Mis declaraciones» «Mis cuentas» ahí ingresarás los datos que te solicita el sistema y se te generará una línea de captura para que puedas realizar el pago. Te recuerdo que en este régimen no es necesario que presentes tu declaración anual.
Recuerda que el uso de un sistema como ClickBalance te ayuda a calcular automáticamente los informes que tienes que presentar a las autoridades, no tienes que hacer los cálculos, solo registrar las operaciones, plantillas editables las cuales generan la carga batch para que puedas subirlo directamente al portal del SAT. Todo esto ligado a la contabilidad, es decir, en un solo proceso que realices en ClickBalance, se generará la información para que presentes tus declaraciones en tiempo y forma.
¿Crees que se pueda hacer más sencillo el proceso de pago de las declaraciones del SAT?
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Raúl.