El pasado 25 de mayo de 2022, se publicó la segunda versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Los CFDI emitidos u otros comprobantes fiscales emitidos en anteriores al ejercicio fiscal de 2022 se podrán cancelar a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la cual facilitará a los contribuyentes realizar cancelaciones de CFDI de ejercicios anteriores al ejercicio 2022.
Los Requisitos de cancelación de CFDI emitidos en ejercicios previos a 2022 son los siguientes:
- Presentar declaración complementaria dentro del mes siguiente a aquel en el que se lleva a cabo la cancelación de los CFDI.
- Contar con buzón tributario activo.
- Contar con la aceptación del receptor en los casos que aplique.
- Cuando la operación subsista, emitir un nuevo CFDI utilizando el nodo CFDI relacionados.
Es importante destacar que anteriormente a esta modificación la facilidad solo contemplaba la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores a 2021 con fecha límite hasta el 30 de septiembre de 2022.
Con esta modificación realizada por la autoridad, ahora se puede cancelar un CFDI de ejercicios fiscales anteriores al 2022 siguiendo los requisitos, teniendo como nueva fecha límite el 31 de diciembre de 2022.
Para más información consulta el documento oficial de la Cuarta Versión Anticipada de modificaciones a la RMF 2022 solo da clic aquí.
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