Toda congregación, unión o agrupación que tenga como fin ejercer culto a una divinidad, será reconocida para efectos fiscales en México bajo el término de asociación religiosa. Dentro de estas asociaciones se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones de cualquier religión que hayan obtenido su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.
Las asociaciones religiosas tributarán y cumplirán con sus obligaciones fiscales en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Cuáles son las obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas
- Llevar contabilidad
Las asociaciones religiosas deben llevar registro básico de todas las operaciones de ingresos y egresos que tienen, esto con el fin de poder identificar cada actividad que se realizó, así como la fecha, monto de la operación y concepto de cada una de ellas. - Expedir comprobantes fiscales (facturas electrónicas)
Deben emitir facturas electrónicas por las operaciones que realicen, además, podrán expedir comprobantes fiscales simplificados (mejor conocidos como notas) por sus operaciones con el público en general; y elaborar para ello una factura electrónica global que ampare los comprobantes simplificados expedidos.Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deben incluirse en la factura electrónica global que se elabore al final de mes.
- Realizar las declaraciones de pagos de retenciones
Esta actividad se llevará a cabo mensualmente cómo máximo el día 17 del siguiente mes que se está declarando. Es decir, si estas enterando el mes de enero, tu fecha máxima para cumplir con la declaración de pagos de retenciones es el 17 de febrero. - Pagar el impuesto retenido
Las declaraciones mensuales de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) retenido deben realizarse mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el Portal de internet del SAT. - Realizar el Cálculo anual del ISR de sus trabajadores
Es necesario realizar el cálculo del impuesto anual de cada trabajador de la asociación religiosa y enterar al SAT sobre la diferencia que resulte. Esto debe realizarse a más tardar en el mes de febrero del siguiente al año de que se trate. - Presentar Declaraciones informativas
El 15 de febrero como máximo se presentará la declaración informativa anual respecto a los ingresos obtenidos y los gastos que se efectuaron en el ejercicio que informas. - Expedir constancias de retenciones
Se debe proporcionar al SAT una constancia por los pagos realizados y las retenciones efectuadas a los trabajadores de dicha asociación religiosa, así como de las personas que presten servicios profesionales (honorarios) o a quien otorgue el uso o goce temporal o renta de bienes.
Nota: Las asociaciones religiosas que están exentas de las obligaciones anteriores son aquellas que no vendan bienes ni tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros; ya que éstas no requieren emitir constancias de retenciones, presentar declaraciones informativas de sueldos ni enterar impuestos retenidos.
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