En la Cuarta Resolución a la Miscelánea Fiscal para 2015 se establece la derogación de la posibilidad de presentar declaraciones anuales complementarias vía internet para las personas físicas y morales.
En otras palabras, la posibilidad de enviar vía internet al SAT después de haberse cumplido los plazos de la declaración anual ha sido eliminada.
¿Qué es una Declaración Anual Complementaria?
Cuando las personas físicas y morales presentan su Declaración Anual (en abril para las personas físicas y máximo 3 meses después del cierre del ejercicio para las personas morales) pueden cometer algunos errores y para enmendarlos se recurre a las declaraciones complementarias.
Es decir, son aquellas que corrigen las originales y según la cuarta Resolución Miscelánea para 2015, a partir de ahora su realización deberá ser directamente en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
¿Cuándo se realiza la presentación de Declaraciones Anuales Complementarias?
- En presencia de errores en el periodo de pago o concepto de impuesto declarado
- Cuando se omite declarar una o más obligaciones
- Al no generarse el pago dentro del plazo señalado (personas físicas: abril y personas morales: máximo 3 meses después del cierre del ejercicio)
- Si se modifican datos relacionados con la determinación de impuestos o determinación de pago.
Para consultar la resolución completa lo puedes hacer aquí
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