Impuesto al aguinaldo-ISR
El aguinaldo es un ingreso exento de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) solo si este no rebasa la cantidad equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral para todos los trabajadores que hayan trabajado un año o más en tu empresa.
El Servicio de la Administración Tributaria (SAT) aclara que la mayoría de los trabajadores que perciban el aguinaldo deberán pagar impuestos por él. Pero aquí te vamos a indicar cual es la parte exenta de pagar impuestos por dicha prestación.
Aunque esa es la regla general, hay un grupo de trabajadores que sí está exento de pagar impuestos. Se trata de aquellos que obtienen un salario inferior a 30 días de salario mínimo
Se trata de aquellos que obtienen un aguinaldo inferior a 30 Unidades de Medida y Actualizacion (UMA). De acuerdo al INEGI este 2022 el valor diario de la UMA es de 96.22 pesos.
Para conocer el monto base hay que multiplicar 96.22 por 30.4, lo que da un total de 2,925.09 pesos.
Esto indica que los trabajadores con aguinaldo igual o menor a 2,925.09 pesos mensuales son los únicos que están exentos de pagar impuestos por el aguinaldo.
Maneras de calcular el impuesto al aguinaldo-ISR
Para poder calcular la retención del impuesto sobre el aguinaldo se podrán utilizar tres procedimientos:
- El de la ley del ISR: aplicando las tablas o tarifas de ISR 2022 del ejercicio y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas del mes de diciembre incluyendo el aguinaldo gravado.
- El del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 174.
- Efectuar el cálculo anual si conocemos el salario total anual del trabajador, para que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena del mes del mismo mes.
Ajuste del ISR sobre el Aguinaldo anual 2022
Cuando se determina el ISR anual, debemos compararlo con todas las retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes.
Diferencias a favor del trabajador
En el caso de que exista una diferencia a favor del trabajador, el patrón deberá:
- Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre o posteriores.
- Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
Este segundo caso será aplicable si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y que no están obligados a presentar declaración anual.
- Que recabe la documentación comprobatoria donde demuestre que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
- Si no puede compensar, el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente.
Diferencias a cargo del trabajador
- Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y enterar ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario de que se trate.
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Aprende más sobre esta prestación aquí: ¿Cómo se calcula el aguinaldo?,
¿Cuando se debe de cobrar esta prestación?.
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