INICIAR SESIÓN

Retenciones de ISR para personas físicas que tributan con RESICO

Este año entró en vigor con la nueva reforma fiscal para el ejercicio 2022, el cual incluye cambios en el régimen de las personas físicas pueden optar por tributar o no con el nuevo régimen simplificado de confianza (RESICO).

Mientras las personas morales que no superan los ingresos de 35 millones de pesos y no se ubiquen en alguna de las fracciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 206 de la LISR están obligadas a tributar en este nuevo régimen.

Te recordamos las obligaciones en materia de retención de impuestos para personas físicas con RESICO.

Si eres persona moral que paga a persona fisica que tributa con RESICO estas expueto a retener impuestos

Las personas morales ayudarán a recaudar impuestos a las personas físicas que se encuentren dentro del régimen simplificado de confianza mediante la retención del 1.25% sobre la base gravable sin considerar el IVA, esto aplica a toda aquella persona física que preste servicios profesionales, enajenación de bienes, renten muebles e inmuebles o vendan mercancía.

¿Cómo se paga esta retención?

Constancia de retención/CFDI

Se otorgará al contribuyente un comprobante con el monto total del impuesto retenido el cual deberá enterarse por dicha persona moral a la persona física a mas tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, el impuesto retenido será considerado en el pago mensual que hacen las personas físicas

Esta disposición es aplicable de manera indistinta para aquellas personas físicas registradas en RESICO pudiendo disminuir retenciones efectuadas por personas morales de los pagos mensuales para fines de ISR y declaraciones anuales.

Retención de IVA
Es importante destacara que, adicional a la retención del ISR, persiste la obligación de las personas morales de retener el IVA cuando realicen las siguientes operaciones con personas físicas:

  • Reciban servicios personales independientes
  • Usen o gocen temporalmente bienes
  • Adquieran desperdicios
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes
  • Reciban servicios prestados por comisionistas

Por lo tanto, sin importar que las personas físicas que realicen estas actividades tributen en el RESICO, se debe tener presente que la obligación de las personas morales de retener el IVA aplica de la misma manera que en contribuyentes que tributen en cualquier otro régimen. Explicó la Fiscalia.

Lo anterior lo establece el artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Las retenciones deberán ser declaradas al fisco, las personas morales que hayan efectuado pagos a personas físicas del RESICO, debieron retener el 1.25% por concepto de ISR, y están obligadas a enterar al fisco a más tardar el 17 de febrero.

De acuerdo con un artículo publicado por la Fiscalia el artículo publicado nos indica que para pagar está retención, el SAT adaptó el formato que desde antes se usaba para el entero de las retenciones de ISR sobre servicios profesionales (honorarios), para incorporar la obligación del entero de las retenciones de ISR al RESICO.

El nombre del formato ahora es “ISR retenciones por servicios profesionales / Régimen Simplificado de Confianza”. Esto lo indica la regla 3.13.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que señala lo siguiente:

Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 ‘Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza’, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1

Nota importante: las personas físicas que efectúan actividades del sector primario con ingresos hasta 900 mil pesos y cuentan con la exención del pago de ISR, si se les realizará la retención del 1.25% cuando realicen el pago de actividades empresariales y profesionales u otorguen el goce o uso temporal y que las mismas hayan sido realizadas por una persona física que se encuentra tributando bajo el régimen simplificado de de confianza la podrá aplicar como saldo a favor en su declaración anual explicó el SAT apartado de preguntas y respuestas de RESICO.

 

¿Te interesa tener un control en tu contabilidad y en el pago de tus impuestos?

Solicita información hoy mismo para explicarte como puedes tener ese control y, a su vez, te daré una demostración personalizada con el fin de que conozcas una manera de operar tu empresa con mayores beneficios para ti y para tu negocio.

Solo tienes que dar Click Aquí y con gusto uno de mis asesores se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

 

 

Diana Vega

Saludos.

Comparte este artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn

Recibe nuestras noticias en tu buzón de correo electrónico

Acércate a nosotros
Para que te ayudemos con la administración de tu negocio.
Temas de interés

Contenido de la publicación