Una de las inquietudes comunes de los contribuyentes es saber si aún tienen la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
El artículo noveno del decreto del 11 de diciembre de 2013 donde se publicó la nueva LISR (Ley de Impuesto Sobre la Renta) que en su fracción « X » establece que:
Los contribuyentes tienen la obligación de presentar declaraciones informativas y emitir constancias y deberán hacerlo a través de la DIM a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Disposiciones transitorias de la Ley de Impuestos Sobre la Renta
Desde 2014 es necesario el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) en todas la operaciones y la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente marca que desde 2014 ya no se tiene la obligación de hacer las declaraciones informativas de pagos y retenciones de impuestos.
Sin embargo el artículo noveno, fracción décima, de las Disposiciones Transitorias de la Ley establece la obligación de seguir presentandolas hasta 2016.
Quienes estan obligados a presentar la Declaración Informativa Múltiple son:
- Contribuyentes que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados.
- Contribuyentes que se efectúen pagos y retenciones del ISR, e impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) y al valor agregado (IVA).
- Contribuyentes que hayan entregado donativos en efectivo o en especie a donatarias autorizadas.
- Contribuyentes que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales residentes en el extranjero.
- Contribuyentes que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes.
- Contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
- Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos.
Medios para presentar la declaración
Los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de cualquiera de los anexos de la DIM deberán hacerlos a través de la forma oficial 30, que es el programa electrónico contenido en la página de internet del SAT.
Se deberá generar un archivo con extensión « .dec » y se deberá enviar vía internet cuando se realicen hasta mil registros (anexos) o por USB o CD directamente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Expedición de constancias de retenciones a través de la DIM
A partir de 2014 las personas que adquieren bienes o disfrutan de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones deberán expedir o en su caso, solicitar una constancia de retención de impuestos en documento electrónico.
La constancia de retenciones se debe expedir en documento electrónico de conformidad con el artículo 29 del CFF y con las reglas de carácter general contenidas en la RMF.
Además de indicar que la constancia se emitirá mediante documento electrónico, los contribuyentes tienen la opción de considerar el CFDI que reciben por los pagos que realice como constancia de retención de impuestos, siempre y cuando en el CFDI se exprese la retención de los impuestos correspondientes.
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