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SAT dio a conocer prórroga para la factura 4.0 hasta marzo 2023

En un comunicado oficial, el SAT anunció otra prórroga para la facturación 4.0 que estaba programada como obligatoria a partir del 1 de julio del 2022.

Será hasta el 31 de marzo de 2023 que los contribuyentes que emiten CFDIs, con complemento de nómina, podrán hacerlo con una versión 3.3, pero partir del 1 de abril serán penalizados de no hacerlo a través de un formato 4.0. 

¿Por qué una nueva fecha?

A petición de los contribuyentes, ya que han surgido problemáticas complicaciones para obtener su Constancia de Situación fiscal (CSF), ya sea para solicitar la facturación a proveedores o para su entrega a los patrones, para el caso de trabajadores.

Por medio de esta constancia se toman 4 datos obligatorios del nuevo CFDI versión 4.0; Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Nombre o Razón Social, Código postal, domicilio fiscal y régimen fiscal, los cuales deberán ser validados por el emisor.

Esta última prórroga al CFDI 4.0 facilita a los contribuyentes que aún no trabajan con la nueva versión 6 meses más para poder aprender las modificaciones, aplicar sus cambios necesarios y comenzar con la nueva facturación.

Aprende más a detalle sobre este cambio y el cómo migrar tu información de manera fácil y rápida con ClickBalance

Beneficios de esta nueva versión

De acuerdo con la plataforma tecnológica la nueva versión del CFDI 4.0 será provechoso para que el gobierno pueda tener mejor recaudación y mejorar su visibilidad de las finanzas del ciudadano y de las empresas. “Dará al SAT información más detallada sobre la identidad de los contribuyentes, su actividad económica, el régimen al que pertenecen y los impuestos que pagan. Con la inclusión de los datos del RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y código postal el SAT podrá actualizar o verificar sus bases de datos”

La extensión del plazo para mudar a la facturación 4.0, antes de imponer sanciones, permite a los contribuyentes migrar a la nueva versión y así poder adecuar sus sistemas de facturación y nómina con motivo de diversas complejidades tecnológicas, legales y fiscales que se están enfrentando, explicó Martín, Isla & Pickering abogados.

Toda la documentación técnica y artículos de análisis sobre el CFDI 4.0 está disponible en el Especial de Fiscalia: Factura Electrónica CFDI 4.0 – Cobertura especial sobre temas relativos a comprobantes fiscales. Explicó la Fiscalia.com

Los cambios más significativos de esta versión son los siguientes:

  • Será obligatorio establecer la dirección fiscal del emisor y receptor.
  • Múltiples CFDI relacionados, anteriormente, las relaciones de CFDI se podían hacer de una por una; por ejemplo cuando una factura reemplazaba a otro folio. En la versión de CFDI 4.0, el reemplazo podrá ser múltiple.
  • Se actualiza el complemento de pagos a versión 2.0. se añade información que ayudará a identificar si los pagos son objeto de impuestos.
  • Cambios en las operaciones para público en general , al emitir CFDIs para público en general se tendrá que validar información del campo de emisor.
  • Cancelación del CFDI, será necesario indicar al SAT el motivo de la cancelación de los CFDI.
  • Operaciones de exportación, el CFDI 4.0 incluye un atributo requerido para expresar si el comprobante ampara una operación de exportación, para que la factura sea válida.
  • Se eliminará la clave de uso “Por definir” con la Reforma Fiscal para 2022, se estableció que en la emisión de comprobantes fiscales “se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”.

El CFDI que ampara retenciones información de pagos:

  • La versión será la 2.0.
  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Permitirá relacionar otros CFDI.

El Complemento para recepción de pagos:

    • La versión será 2.0.
    • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
    • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Fuente SAT

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Diana Vega

Saludos.

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