Según el artículo 140, en el segundo párrafo de la LISR, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional de impuesto de 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México, mismas que estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyen los dividendos o utilidades y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.
A partir de 2014 las personas morales están obligadas a tener una CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, y otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, a efecto de saber a qué utilidades que distribuyan deben aplicar la retención del ISR por el pago de dividendos. Es por eso que en la declaración anual de 2014 los contribuyentes debieron manifestar el importe de ambas cuentas.
¿Qué es la CUFIN?
La CUFIN es una cuenta obligatoria de ser llevada y sirve de control en el aspecto del reparto de dividendo o utilidades a los socios de una persona moral.
¿Para qué sirve la CUFIN?
A través de la CUFIN se representan las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya se pagó el ISR y por lo tanto no pueden ser distribuidas por las personas morales sin que se cause gravamen por la distribución.
¿Cómo se determina?
- El saldo inicial dela CUFIN actualizado.
- Utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
- Más los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.
- Más dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Menos dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas.
- Igual al Saldo final de la CUFIN.
Dónde:
- Resultado fiscal del ejercicio.
- Menos importe de ISR pagado en términos del artículo 9 de la LISR.
- Menos importe de las partidas no deducibles.
- Igual UFIN del ejercicio.
- CUFIN al último día de cada ejercicio.
- Por el factor de actualización.
- Igual al CUFIN actualizada.
Aspectos importantes por considerar con respecto a la determinación de la CUFIN
En términos del artículo 77 de la LISR, se considera UFÍN del ejercicio la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:
- Resultado fiscal del ejercicio.
- Menos ISR a cargo.
- Menos partidas no deducibles.
- Menos PTU pagada en el ejercicio.
- Menos monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR (en caso que se tenga obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero).
- Igual UFIN del ejercicio (Cuando el resultado sea positivo).
Para determinar la UFIN del ejercicio se debe partir del resultado fiscal del mismo periodo; al efecto, el artículo 9º. De la LISR establece que el resultado fiscal se obtiene como sigue:
- Ingresos acumulados obtenidos en el ejercicio.
- Menos las deducciones autorizadas en el ejercicio.
- Menos la cantidad correspondiente al PTU pagada en el ejercicio.
- Igual a la utilidad fiscal.
- Menos las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
- Igual al Resultado fiscal.
Cuando las deducciones autorizadas por la ley sean mayores a los ingresos acumulables del ejercicio, se obtendrá una pérdida fiscal.
Es importante que sepas que el resultado fiscal sólo puede ser positivo o la cantidad de «0», por lo que, según el tribunal siempre se tiene un resultado fiscal aunque sea «0» así que a partir de esta cantidad se tendría que determinar la UFIN del ejercicio.
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