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Prestaciones a trabajadores que no integran al pago de Seguridad Social (IMSS)

Conoce las Prestaciones a trabajadores que no integran al pago de Seguridad Social (IMSS)

Existen prestaciones que pudieran generar disminución de costo fiscal por estar exentas del pago de cuotas de Seguridad Social, por lo que es importante revisarlas y que su sistema de nóminas permita calcular dicha disminución de acuerdo a las disposiciones fiscales contenidas en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el cual menciona que:

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

  • I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
  • II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
  • III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
  • IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
  • V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento de la Unidad de Medida de Actualización (UMA);
  • VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento de la Unidad de Medida de Actualización (UMA);
  • VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos
    conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
  • VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
  • IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón y contar con la documentación soporte correspondiente.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

ClickBalance cuenta con un sistema de nóminas que permite calcular correctamente las percepciones gravadas y exentas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, lo que permite no integrar al Salario Base de Cotización aquellas percepciones exentas del pago de cuotas de Seguridad Social e INFONAVIT.

La presente información no deberá considerarse para toma de decisiones basadas en su contenido, por lo que no es responsabilidad nuestra las inexactitudes que él mismo pudiera contener, recomendando que sea utilizado de manera informativa para corroborar su veracidad y solicitar la asesoría profesional correspondiente. La información aquí contenida puede contener modificaciones dependiendo de la fecha de consulta.

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