En la actualidad es muy común preguntarnos ¿Por qué las asociaciones civiles emiten comprobantes fiscales? esto es debido a las diversas modificaciones que se han presentado en las obligaciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
En nuestro artículo anterior «Principales obligaciones fiscales de una Asociación Civil (A.C.)» hablamos de la base que tienes que tomar en cuenta antes de constituirte en un régimen fiscal y poder tributar en el SAT.
Una asociación Civil se forma con el fin de retribuir y otorgar un bien a la sociedad a través de la organización y apoyo de sus integrantes.
Sin embargo, las asociaciones civiles, como cualquier empresa o negocio, necesitan de algunos ingresos para funcionar y cumplir sus fines. En el caso de estas, sus percepciones proceden de cuotas y donativos.
Donativos
Es muy importante, al momento de crear y constituir la unión, verificar que su objeto social o fines se ubiquen entre las actividades autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos, ya que las asociaciones civiles emiten comprobantes fiscales deducibles a quienes han contribuido con ellas.
Los donativos son aportaciones de los mismos socios o de extraños a la asociación en forma de bienes, derechos o efectivo.
Sin embargo, para recibirlos debe registrarse como «donatario autorizado» en el SAT, para así poder recibir donativos y su vez otorgar comprobantes fiscales deducibles.
Las actividades que el SAT puede autorizar para recibir donativos deducibles son: asistenciales, educativas, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, becantes de escuela-empresa, de Obras-Servicio Público, y de Desarrollo Social.
Estas actividades no deben de ir encaminados a intervenir en campañas políticas ni a realizar propaganda a favor o en contra de partidos políticos o doctrinas religiosas.
El monto máximo de donativos que puede deducir es 7% de su ingreso; donativos mayores a 2,000 pesos y deben realizarse a través de cheques, tarjetas bancarias o transferencias electrónicas.
Únicamente se pueden deducir los donativos otorgados a instituciones autorizadas, no onerosas ni remunerativas (gratuitas); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.
Ventajas de otorgar comprobantes fiscales por donaciones
– Las personas físicas pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a las personas morales autorizadas, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, siempre y cuando el monto total de dichos donativos no exceda 7% de los ingresos acumulables, en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
– De igual manera, las personas morales pueden deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que den a otras personas morales autorizadas, incluidos los que se otorguen a las Comisiones de Derechos Humanos que tengan el carácter de organismos públicos autónomos, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.
– Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables.
– En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales.