¿ Qué es una persona física ?
Para el SAT (Servicio de Administración Tributaria) una Persona Física es un individuo que puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras ocupaciones;
Dependiendo de la actividad que realicen y su promedio de ingresos, pertenecerán a un régimen fiscal específico.
En México, para fines fiscales, existen dos tipos de personas: físicas y morales; cada una de ellas con diferentes obligaciones y alcances fiscales, por lo que antes de que realices tu actividad laboral, es necesario que definas bajo cuál régimen te conviene más hacerlo ya que las leyes establecen diferentes obligaciones para cada una de ellas.
Existen diversas clasificaciones, en las cuales una persona física puede tributar de acuerdo a las actividades que realicen.
Identifica tu perfil de acuerdo a la actividad laboral a la que te dediques y descubre a qué tipo de régimen fiscal como persona física perteneces.
- Régimen de Asalariados.
- Régimen de Honorarios (Servicios Profesionales).
- Régimen de Arrendatario.
- Régimen de Actividades Empresariales.
- Régimen de Incorporación Fiscal
Son las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
Si prestas servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, te corresponde tributar y pagar tus impuestos en el régimen llamado actividades profesionales.
Ejemplo de estas actividades son: abogado, contador, ingeniero, médico, enfermera, cantante, profesor, arquitecto, deportista, artista e informático, entre otros.
Las personas físicas que pertenecen al régimen de honorarios, también son conocidos como trabajadores autónomos o freelance , ya que no dependen de un jefe o de un empleador.
Pertenecen a este régimen de personas físicas quienes obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler de bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales comerciales, bodegas, entre otros.
Forma parte de este régimen quien realice actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias y artesanos.
A este régimen pueden registrarse las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional, o aquellos que realicen las actividades señaladas y que ademas obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses.
«Uno de los requisitos para pertenecer a este régimen, y muy importante, es no exceder la cantidad de dos millones de pesos»
El entorno laboral está cambiando y cada vez hay más personas que trabajan por su cuenta ofreciendo sus servicios profesionales de manera independiente en lugar de ser empleados de una sola empresa, pero de igual manera, estas personas tienen obligaciones ante el SAT, como la Contabilidad electrónica, que deben de cumplir en tiempo y forma.
Para muchas personas la contabilidad electrónica es vista como una obligación legal y aburrida a la que se deben de limitar a cumplir e ignoran los beneficios que se obtienen al mantenerla en orden y actualizada como conocer tu situación económica-financiera y realizar proyecciones acertadas sobre el futuro de tu negocio.
¿Cómo llevas la contabilidad electrónica en tu negocio?
¿Qué es lo que más se te complica al llevar la contabilidad electrónica como persona física?
No dudes en comentarme tu experiencia.
Saludos.
Ve el resumen de este artículo sobre Que es una Persona Física en esta presentación
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