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Prorroga contabilidad electrónica 2015

Actualización en fechas de contabilidad electrónica

El primero de enero del 2015 cada vez está más cerca y para el SAT y los contribuyente sólo significa una cosa: el inicio oficial de la contabilidad electrónica.

El pasado 4 de diciembre la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) anunció en su página de internet la séptima modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2014. En ella el SAT comunica a los contribuyentes dos cambios importantes ante la próxima entrada en vigor de la contabilidad electrónica.

Estos cambios son en el anexo 3, el cual habla de la prórroga contabilidad electrónica 2015 y las fechas que se enviarán los archivos que la conforman. Y el anexo 24, donde se presentaron modificaciones en el nuevo código agrupador de cuentas del SAT.

Los cambios anunciados se resumen en los siguientes puntos:

  • Las balanzas de comprobación de los meses de julio a diciembre del 2014 no se enviarán al SAT.
  • Los contribuyentes que sean Instituciones que compongan el Sistema Financiero y los contribuyentes que en el ejercicio de 2013 tuvieron ingresos acumulables o superiores a 4 millones de pesos estarán obligados a enviar sus catálogos de cuentas y balanzas de comprobación a partir del 1ro de enero del 2015.

A partir de 2016 los siguientes contribuyentes serán parte de la contabilidad electrónica:

    • Contribuyentes con ingresos acumulables en 2013 inferiores a 4 millones de pesos.
    • Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que tributen de acuerdo al Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
    • Contribuyentes que se inscriban en el RFC durante 2014 o 2015.
    • Personas Morales del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
    • Si tus ingresos en 2013 no excedieron de 4 millones de pesos estarás obligado a enviar tu información a partir del 2016.

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