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Estimulo de colegiaturas del SAT, ¿Cómo aplicarlas?

Colegiaturas

El SAT ofrece un apoyo a las personas físicas en el pago de colegiaturas, esto consiste en una disminución del pago que aplica en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y medio superior.

Esta disminución en el pago de colegiaturas se aplica por alumno, no por familia como en algunos casos se ha mencionado…

Para poder aplicar este estímulo, quienes hagan pagos de colegiaturas deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso o los archivos .XML validados y aprobados por el SAT.

Los requisitos que deben tener las facturas son los siguientes:

  • Nombre del alumno y en su caso CURP.
  • Indicar nivel educativo del alumno.
  • RFC de la persona que paga (contribuyente).
  • El total de la factura corresponda al pago de la colegiatura.
  • Que la escuela esté autorizada o con reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo a los términos de la Ley General de Educación.
  • El pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia, tarjeta de crédito ó débito, cheque nominativo.

Debes considerar que los límites para el pago de las colegiaturas son los siguientes:

  • Preescolar $ 14, 200
  • Primaria $ 12, 900
  • Secundaria $ 19, 900
  • Profesional Técnico $ 17, 100
  • Bachillerato o su Equivalente $ 24, 500

Cuando realices en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, el límite de deducción es la que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos.

Si estás en posibilidad de aplicar en tu declaración anual el estímulo fiscal correspondiente al pago de colegiaturas ya sea de preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, bachillerato o equivalente, el SAT pone a tu disposición un padrón de instituciones educativas que se conformó con información de las bases de datos con las que cuenta el SAT.

Es importante verificar la siguiente información por parte de las instituciones educativas:

  • Que la escuela cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación.
  • Que el comprobante contenga el nombre completo, CURP y nivel educativo del alumno.
  • Que se precise por separado el importe y concepto de los servicios que corresponden exclusivamente a la enseñanza del mismo.

Es importante saber que no deberán considerarse como servicios de enseñanza, las erogaciones efectuadas por concepto de inscripciones, cuotas de mantenimiento, material educativo, transportación escolar, materias o cursos adicionales, uniformes y/o exámenes de cualquier índole.

Deberás de tomar en cuenta que para poder hacer deducible este estímulo el pago debe efectuarse con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Para acceder al padrón de instituciones solo da Click Aquí.

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