El Servicio de Administración Tributaria (SAT) menciona que:
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante el año.
El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores de poder recibir una parte de las ganancias que la empresa recibe, este derecho aplica para los empleados que estén bajo contrato con una empresa o un patrón.
Es importante saber que las empresas deben contar con utilidades netas de $300,000 pesos o más, según su declaración fiscal, además de tener más de un año en funcionamiento.
Con una reforma publicada en 2021, se estableció un nuevo tope del reparto de utilidades del trabajador.
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
De acuerdo con un análisis de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), éstos son los beneficios para los trabajadores:
- Recibirán, en promedio, 57 días de salario por concepto de PTU.
- Esto representa una media de 18,500 pesos.
- Es un aumento de 2.59 veces más lo que reciben actualmente.
Con la ley actual, las utilidades que se reparten en el país son de 56 mil millones de pesos; con el tope de tres meses, el monto a repartir será de 157 mil millones de pesos.
El cálculo de la individualización de la PTU continúa siendo la misma, con la diferencia de que, al determinar el monto que le corresponde a cada trabajador, este estará topado al límite que resulta mayor entre los siguientes montos:
- Tres meses de salario.
- Promedio de PTU recibida de los últimos tres años.Para calcular los tres meses de salario se considera el salario base para la PTU. Es decir, la cuota diaria que sirve de base para realizar el cálculo de la individualización de la PTU.
Calculo de 3 años de salario para el Pago de Utilidades
Para efectos del cálculo del promedio de los últimos tres años, Fiscalia indicó que existen dos posturas, y las explico:
Postura 1
Una postura consiste en seguir lo que la Ley indica y aplicar el concepto aritmético de promedio. En esta aproximación, un promedio está definido por la ciencia matemática como el “resultado de dividir la suma de varias cantidades por el número de sumandos”. En este sentido, si el trabajador tiene tres años se sumaría la PTU de los últimos tres años y se dividiría entre tres. Si el trabajador tiene dos años, se sumaría la PTU de los últimos dos años y se dividiría entre dos. Si el trabajador tiene un año, se tomaría la PTU de ese año y se dividiría entre uno (obteniendo el mismo resultado). Esto implica que, si el trabajador es de nuevo ingreso, no tiene promedio de los últimos tres años, o sea, este parámetro sería igual “cero” (0.00).
En este caso, el tope de PTU del trabajador serían tres meses de salario.
Postura 2
La otra postura, difundida de manera extraoficial por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) habla de construir un promedio por “categoría” o del puesto de un trabajador. Es decir, que, si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se calcularía un promedio de tres años de una categoría correspondiente o de puesto igual o similar. Esto, como se ha dicho, no se establece en ninguna parte de la Ley porque es un criterio que carece en su totalidad de fundamento legal.
Información del Financiero y el Contribuyente
¿Quienes están exceptuados del pago de repartir utilidades?
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento;
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes;
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía;
- Ingreso anual declarado en ISR no sea superior a $ 300,000.00.
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