Si eres Persona Física tienes derecho a algunas deducciones de gastos anualmente; ¿Sabes cuáles son esos gastos?
Las deducciones personales; son los gastos que efectúan las personas con el propósito de proteger a sus familiares más cercanos como sus hijos, padres y cónyuges. Estos egresos ayudan a disminuir el pago correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la declaración anual.
De acuerdo al portal del SAT, las deducciones personales son:
SALUD
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
No proceden los comprobantes de farmacias.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
EDUCACIÓN
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
OTROS
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor .
¿Te interesa conocer más aspectos que giran alrededor del ISR?
Si tienes dudas puedes dejar tu comentario y con gusto te daré asesoría, solo da Clic aquí.
Saludos.