En la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea para 2015 se establecen nuevos incentivos para facilitar la incorporación al RIF por parte de los contribuyentes.
Es decir, con la finalidad de promover los beneficios y ventajas que los pequeños empresarios tendrán al unirse al Régimen de Incorporación Fiscal se han agregado 2 nuevas facilidades económicas y de capacitación, sumando ya 8 los incentivos para fomentar a los contribuyentes.
- Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda de interés social.
Esta acción será a través de entidades financieras, pero apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal y es dirigida a contribuyentes que tributen en el RIF.
La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario. - Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios.
La promoción de esta facilidad será a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).
El INFONACOT dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al programa Crezcamos Juntos.
Los incentivos que ya se encontraban previamente activos para la incorporación al RIF son los siguientes:
- Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C.. Educación Financiera y Productos y Servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI).
- Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.
- Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal.
- Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
- Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
Para consultar la resolución completa lo puedes hacer aquí
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