A más tardar 30 de junio de 2020, se debe actualizar la información de socios o accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mediante aviso respectivo a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT):
Lo anterior de conformidad con la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, la cual establece que para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.
Socios o accionistas extranjeros
Las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.
Multas
El artículo 80, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), menciona que los contribuyentes obligados y que no presenten el aviso correspondiente, se impondrá una multa de $ 4,200.00 a $ 8,390.00, la cual no procederá cuando la presentación sea espontánea. Así mismo, se tendrá la contingencia de la restricción temporal del uso de los sellos digitales y su cancelación, en caso de no remediar la infracción, por lo que no podrá emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
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