El Servicio de Administración Tributaria informa que; derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales; se amplía al 1 de Noviembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.
Lo anterior; considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio; y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.
El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de factura; que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado…
De esta manera; se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes. La regla que dará sustento jurídico a esta medida; será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.
Recordemos que la Factura Electrónica se volvió una obligación para los contribuyentes a partir del 2011; y nació con el objetivo de dificultar la generación de comprobantes fiscales falsos; que ayudan a los infractores a realizar fácilmente algunos fraudes o bien; evadir impuestos.
La evolución constante de esta disposición; tiene la intención de mejorar la capacidad de las facturas electrónicas; atacar las incidencias existentes o problemas que puedan presentarse y a su vez; que las autoridades fiscales obtengan mayor información de los contribuyentes para poder fiscalizarlos.
Es importante mencionar y recordar que la facturación electrónica 3.3 nació como una necesidad de una nueva estructura y esquema de los CFDI; con el fin de mejorar la calidad de la información que recibe el el SAT y; a su vez, ayudar a los contribuyentes a la hora de compartir sus datos con las autoridades tributarias.
Se estipula que la cancelación podrá realizarse de manera unilateral únicamente cuando:
- El importe no rebase los 5 mil pesos.
- Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
- Se emita a través de Mis Cuentas.
- Cuando amparen retenciones e información de pagos.
- Al momento que la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI,.
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