Declaración Anual de Personas Físicas
Quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos; no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.
Adicionalmente, el uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe precargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por Internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.
Además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.
Adicionalmente, para facilitar la presentación de la Declaración Anual, el SAT ha desarrollado una aplicación con las siguientes características funcionales:
1. Presenta una declaración pre-llenada con una propuesta de devolución pre-autorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
2. La declaración propuesta tiene pre-cargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
3. En el caso de que haya saldo a cargo y se opte por pagar en seis parcialidades, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago de dichas parcialidades.
4. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.
Al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.
Con estas facilidades, satisfacemos una demanda de la sociedad: contar con mejores servicios, simplificando los pagos y disminuyendo los tiempos y los costos asociados a tributar.
Deben presentarla, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios).
- Rentar bienes inmuebles.
- Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
- Por enajenar bienes.
- Adquirir bienes.
- Percibir salarios.
- Por intereses.
- Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.
También se deben informar en la declaración anual, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aún cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por viáticos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Declaración Anual de Personas Morales.
Para presentar tu Declaración Anual como persona moral debes realizar lo siguiente:
- Ingresa a la aplicación.
- Captura la información a declarar en el formulario electrónico que corresponda según tu régimen y envía la declaración.
- Una vez hecho esto se te mostrará el acuse de recibo con sello digital para que lo imprimas o guardes. Si no tienes impuesto a cargo, aquí concluye el cumplimiento de esta obligación.
- Para enviar tu declaración por Internet debes utilizar la Contraseña o e.firma.
En caso de obtener saldo a cargo en la Declaración Anual, debes pagar por Internet mediante transferencia electrónica en el portal de cualquier banco autorizado.
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Miguel Alberto Martínez
Director General|Luminasol