Una franquicia es un sistema de comercialización basado en la colaboración estrecha y continua entre empresas que, aunque son jurídica y financieramente distintas, están ligadas por un contrato.
En virtud de este acuerdo, y a cambio de una serie de contraprestaciones económicas, la empresa franquiciadora cede a la empresa franquiciada el derecho a explotar una marca, al tiempo que presta su ayuda para poner en marcha el negocio y explotarlo convenientemente.
En la redacción del contrato de franquicia participan principalmente dos agentes:
1. Franquiciador. Aporta sus conocimientos y experiencia respecto a un concepto empresarial cerrado, probado y rentable.
- Aporta su “saber hacer” o “know how”.
- Es propietario de unos derechos legales sobre las marcas, logotipos y emblemas de los productos que vende.
2. Franquiciado. Aporta la inversión inicial necesario para poner en marcha el negocio y su esfuerzo personal para dirigirlo correctamente.
- Cuenta con el perfil adecuado para hacerse responsable de los recursos humanos, medios técnicos y las obligaciones financieras para poner en marcha el negocio y asegurar su continuidad.
- Está preparado para asumir las directrices políticas que el franquiciador define.
Si lo que buscamos es quedarnos una franquicia lo mejor es informarse bien de todas las que existen dentro del sector de negocio en el que nos queremos mover, para esto lo mejor es acudir a revistas especializadas en franquicias, y Ferias del Sector de la Franquicia, donde se pueden comparar en directo las ventajas y desventajas de cada una de las Franquicias.
Aspectos que caracterizan una franquicia.
Los aspectos que caracterizan a la franquicia son los siguientes:
1. Cesión de un derecho.
El franquiciador permite que el franquiciado utilice la identidad corporativa de su negocio: marcas, nombres comerciales, rótulos… el derecho otorgado autoriza y obliga al franquiciado a utilizar el distintivo o la marca de los productos o servicios.
La marca es uno de los elementos fundamentales de la franquicia. De hecho, el valor de una franquicia es proporcional a su notoriedad entre los consumidores.
2. Transmisión del “saber hacer”.
Se trata del conjunto de conocimientos y prácticas referidos a la gestión y explotación de su negocio que el franquiciador transmite al franquiciado.
3. Independencia jurídica de las partes.
Si bien cuentan con una identidad común, franquiciador y franquiciado son unidades independientes con su propia personalidad jurídica.
4. La exclusión geográfica.
La zona de exclusividad la establece el franquiciador y puede abarcar desde unas pocas manzanas a una comunidad autónoma completa, en función de la política comercial del franquiciador.
Es importante remarcar que estos límites se deben incorporar en el contrato para defender los intereses del franquiciado.
5. Asistencia permanente del franquiciador.
La formación debe empezar antes de iniciar la puesta en marcha de la actividad y continuar una vez que ésta comience.
El franquiciador contará con la infraestructura, los equipos, instalaciones y recursos humanos necesarios para formar a sus franquiciados.
6. Las contraprestaciones económicas.
El franquiciado paga a la central franquiciadora un derecho de entrada o canon, que se abona al formalizar el contrato y unos royalties sobre las ventas o las compras que va realizando.
7. La obligación de cumplir las normas.
El franquiciado se somete al tipo de gestión de las principales variables de negocio impuesto por la política diseñada por el franquiciador, quien garantiza así el mantenimiento de su propia identidad corporativa. Puede abarcar cuestiones como la política de producto o precios, e incluso la selección de personal.
“Ha sido una herramienta muy importante y útil para nuestro crecimiento ya que nos ha facilitado nuestros procesos en todos los niveles y con una atención personalizada excelente”.
Edith Ávila Alcaraz
Asistente de Dirección | Industrias Force