RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO O COMPLEMENTO DE PAGO
Los comprobantes fiscales (CFDI) deben emitirse por los actos o actividades que se realicen; por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.
Estos comprobantes fiscales deben de cumplir con ciertas especificaciones que son señaladas por el SAT; de igual manera esta entidad dicta la forma en la que deben de facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades; señalando que se podrán establecer reglas de carácter general para la facturación de estos pagos.
En la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se establece que cuando el pago de una factura no se realice en una sola exhibición; los contribuyentes deberán de utilizar la emisión del CFDI que incorpora el complemento para recepción de pagos o como se conoce actualmente Recibo Electrónico de Pago o complemento de pago
Cuando las facturas no se paguen en una sola exhibición deberás de hacer lo siguiente:
A) Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
B) Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que reciba, en el que se deberá señalar:
- “Cero” en el campo “Total” sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”
- Incorporar el Complemento de pago o Recibo electrónico de pago en donde se detallará la cantidad que se recibe y se identificará la factura cuyo saldo liquida o abona.
Con el fin de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido; los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:
1.- Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.
2.- En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.
3.- De no existir acuerdo expreso entre las partes; el pagador podrá indicar
al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante; contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.
4.- En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo; el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.
Es importante mencionar que se podrá emitir un CFDI con complemento de pago o Recibo electrónico de pago por cada pago recibido uno a uno; o bien, emitir un CFDI por los pagos recibidos durante un mes; siempre y cuando estos correspondan a la misma factura a pagar.
De igual manera te comento que el Recibo electrónico de pago deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Una manera de cumplir con las obligaciones emitidas por el SAT como la contabilidad electrónica; la facturación electrónica, la nómina electrónica y ahora el Recibo electrónico de pago o complemento de pago; es utilizar un sistema electrónico en tu empresa que te ayude a emitir los comprobantes fiscales que son exigidos por hacienda.
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