El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó los nuevos criterios que facultaran a las Personas Físicas con Actividad Empresarial integrarse al RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
«En el Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial están aquellos que realizan actividades comerciales, industriales, autotransporte, agricolas, ganaderas, pesca, silvícolas, etc.»
La secretaria de hacienda a través de su órgano desconcentrado, el SAT, enteró a los contribuyentes que aquellas personas físicas con actividad empresarial que sus ventas sean al público en general (PG) y que no superen los $100,000.00 anuales no pagarán IVA ni IEPS.
Esto es con el fin de ayudar en el desarrollo de los contribuyentes con una capacidad administrativa pequeña e impedir que sean informales en el cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales, explicado de una manera más sencilla, digamos que los contribuyentes que tengan ingresos menores de $100,000.00 anuales, no tendrán la obligación de pagar IVA ni IEPS en los años que tributen en el RIF.
Para el cálculo simplificado del IVA y el IEPS, el RIF ofrece un esquema en donde se tomarán en cuenta solo dos datos:
- Total de ingresos bimestrales.
- Zona a la que pertenece el contribuyente
- Financiamiento de vivienda.
- Pensión
- Servicios de salud
- Diferentes tipos de créditos
Al tener estos datos, el SAT, calculará el impuesto para después aplicar el descuento.
Si tú como contribuyente de este régimen facturas más de $100,000.00 anuales pero menos de $2,000,000.00 No Pagarás IVA ni IEPS en tu primer año de incorporación y recibirás descuentos significativos en los siguientes 9 años.
Para conocer más de este nuevo esquema, te recomiendo que ingreses a la página web del SAT en el apartado Mis Cuentas en donde encontrarás un simulador que ayudará a entender este proceso.
Al momento de integrarte al RIF recibirás beneficios como:
¿Ya tributas en el RIF?
¿Tienes dudas sobre este régimen fiscal?
Te invito a que me externes tus dudas para ayudarte a ser un contribuyente cumplido y que no pagues multas ni retardos por no cumplir con tus obligaciones fiscales.
Saludos.