Según las obligaciones de la contabilidad electrónica, durante su primera fase las personas físicas y morales estaban obligados a presentar su contabilidad ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) entre el primero de enero y el 5 de marzo del 2015 cómo fecha límite.
Sin embargo, el SAT ha dispuesto una nueva prorroga donde se modifican las fechas de entrega de contabilidad electrónica.En dicha modificación se estipula las siguientes fechas de primer envío:
Abril
- ¿Cuándo? Máximo 7 o 9 de abril del 2015.
- ¿Quién? Personas físicas y morales con actividad empresarial (con ingresos iguales o superiores a $4,000,000.000 en el ejercicio 2013) y el sector empresarial.
- ¿Qué enviarán? Catálogo de cuentas con código agrupador y balanza de comprobación de enero y febrero del 2015.
Septiembre
- ¿Cuándo? A partir del 3 o 7 de septiembre de 2015.
- ¿Quién? Sector financiero y personas morales con ingresos iguales o mayores a $4,000,000.00 en el ejercicio 2013.
- ¿Qué enviarán? Las pólizas correspondientes a julio del 2015 y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales.
Recuerda que el catálogo de cuentas debe enviarse al SAT por primera vez con la balanza de comprobación y cuando se modifique de nuevo.
Respecto a la balanza de comprobación, las personas morales y físicas deben enviarla al SAT los primeros 3 o 5 días hábiles del segundo mes al que corresponda la información. Lo que significa que si estas enviando la balanza correspondiente a enero del 2015 deberas enviarla los primeros 3 o 5 días hábiles de marzo.
Si eres de los contribuyentes que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores tienes que enviar tus archivos los primeros 3 días hábiles del segundo mes posterior al trimestre que corresponda esa información contable.
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