De un tiempo a la fecha, hemos escuchado el término RIF, que significa Régimen de Incorporación Fiscal, pero ,¿sabes qué es?¿cómo se integra?¿qué beneficios tiene pertenecer a él?
Si tu respuesta en alguna pregunta fue «no» te invito a que sigas leyendo este post para que te informes sobre este tema.
¿Para quien es el Régimen de Incorporación Fiscal RIF?
Este régimen se creó para unir en uno solo a los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) e Intermedios con ingresos menores a $2,000,000.00 (dos millones de pesos).
Además se encuentran en el RIF las personas físicas que realizan actividades empresariales, que rentan bienes o prestan servicios para los cuales no requiere título profesional.
Es decir, personas que venden productos o prestan servicios como negocios pequeños y micronegocios ahora serán «formales» ante el SAT, informarán al gobierno sobre sus ingresos,gastos y cumplirán con impuestos.
¿Cuáles son los beneficios de pertenecer al RIF?
- Acceso a créditos para vivienda
- Acceso a seguridad social y servicios de salud a través del IMSS
- Cobrar con terminales bancarias
- El primer año fiscal no pagan impuestos, y cada año tendrán una reducción importante mientras logran consolidar el negocio.
- Emisión de facturas
- Ser proveedores de empresas grandes
¿Quieres ser parte del RIF?
- Si estabas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes recibiste tu contraseña por correo a tu domicilio puedes usarla o puedes acudir a tu oficina del SAT más cercana para generar una nueva.
- Si estas inscrito al RFC sólo tienes que conseguir tu contraseña y estarás dentro del Régimen de Incorporación Fiscal. Para conseguir tu contraseña da click aquí
- Si no estás inscrito al RFC, puedes inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal sólo con tu curp aquí.
Ya eres parte del RIF … ¿ahora qué sigue?
- Deberás conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
- Registrar en la aplicación Mis Cuentas los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
- Entregar a tus clientes comprobantes fiscales.
- Sólo declararás una vez cada dos meses
- Tus declaraciones las debes presentar el último día de los meses: marzo , mayo, julio,septiembre,noviembre y enero del siguiente año.
- Tendrás que pagar el impuesto sobre la renta en forma bimestral ante el SAT.
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