De acuerdo a la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es obligación de las personas físicas acumular en su declaración anual la totalidad de tus ingresos obtenidos durante el año, sin embargo no hay obligación de acumular los ingresos exentos.
Los ingresos exentos son:
- Ingresos obtenidos por la venta de casa habitación del propio contribuyente(con algunas limitantes de montos y plazos).
- Ingreso que recibas por herencia.
- Donativos obtenidos de cónyuges, ascendientes o descendientes.
Recuerda que la declaración del ejercicio contable correspondiente al 2014 deberá ser presentada a más tardar en abril de 2015, por lo tanto debes tener en cuenta algunos de los siguientes aspectos:
- Pagos por honorarios médicos y dentales: Estos pagos, así como los gastos hospitalarios deben efectuarse para beneficiar al propio contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea directa.
En caso de que fueran para otra persona, no podrán restarse de los ingresos obtenidos. - No caer en discrepancia fiscal: Se cae en discrepancia fiscal cuando una persona física tiene compras, gastos y en general, erogaciones en un año de calendario en monto superior a los ingresos declarados o los que le hubiere correspondido declarar. Las compras y gastos pueden ser por cualquier concepto: la compra de casas, gastos de viaje, pagos de tarjeta de crédito, etc. Que exceden los ingresos formalmente declarados.
Hablemos un poco más de la discprepancia fiscal
La LISR establece que el concepto de discrepancia fiscal es determinado por ejercicios fiscales, es decir por años calendario, ahora bien, debes considerar que las autoridades fiscales tienen facultad para revisar hasta 10 años de ejercicios en caso que:
- El contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si el contribuyente no lleva contabilidad o no la conserve durante el plazo legal establecido.
- Los ejercicios en que no se presente ninguna declaración del ejercicio contable , estando obligado a presentarlas entre otros supuestos.
El contribuyente contará con veinte días para informar por escrito al SAT el origen o procedencia de los recursos, ofrecerá las pruebas que estime idóneas para acreditar que los ingresos no constituyen ingresos gravados para efectos de ISR.
El SAT tiene la facultad de determinar ingresos omitidos para las personas físicas que se ubiquen en discrepancia fiscal así enviará notificaciones al contribuyente con el monto de erogaciones detectadas, la información que usó para conocerla, el medio por el que obtuvo la información y el monto de la discrepancia.
En caso de que la discrepancia sea acreditada, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación de impuesto que corresponda considerándose como ingresos omitidos.
Es importante que tengas en cuenta que el monto total de las deducciones personales de los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($102,346 para la zona geográfica A y $97,017 para la zona geográfica B) o el 10% total de los ingresos del contribuyente.
Algunos consejos que puedes tomar en cuenta para prevenir esta situación son:
- Pon en orden tus CFDI: Ya sea que los hayas emitido o recibido, es importante que revises que la información sea correcta para evitar discrepancias.
- Evita contratiempos: Si hiciste el pago por un servicio sin el uso del sistema financiero, puedes acudir a la PRODECON para recibir asesoría y obtener el comprobante para tu deducción.
- Considera la tasa: En el ejercicio fiscal 2014, a presentarse en 2015, toma en cuenta la tasa de ISR de 30% para ingresos de hasta 750 mil pesos anuales, de 32% hasta 1 millón de pesos, 34% hasta 3 millones y de 35% quienes perciban más de 3 millones de pesos al año.
- Decide tus deducciones: Éstas tendrán un tope, por lo que se recomienda hacer una evaluación de cuáles harás válidas.
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