Cómo llevar la contabilidad electrónica si eres autónomo

autónomo llevando la contabilidad electrónica

Si eres de los profesionistas que en los últimos años han decidido abandonar un empleo «formal» para tomar el liderazgo de un nuevo proyecto y trabajar de manera independiente ¡Felicidades! Perteneces al esquema de trabajo autónomo.

El hecho de ser autónomo o ser dueño de una nueva empresa, por más pequeña o grande que sea, no te libera de cumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A partir de enero de 2015, la contabilidad electrónica pasó de ser una opción a una obligación para todos los contribuyentes del SAT registrados como Persona Física con Actividad Empresarial y si no sabes cómo hacerla, no te preocupes, nosotros te guiaremos en este proceso.

¿Cómo llevar la contabilidad electrónica si soy autónomo?

La manera más común en la que un trabajador autónomo se registra ante el SAT es conforme al régimen de Servicios Profesionales Independientes, o como Persona Física con Actividad Empresarial.Lo que significa que si eres trabajador autónomo y persona física ante el SAT y en el 2013 tuviste ingresos superiores a $4,000,000.00 estás obligado a presentar contabilidad electrónica del primero de enero al 5 de marzo del 2015 como fecha límite.

Pon atención, si eres autónomo y perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no estás obligado a presentar contabilidad electrónica, sólo bastará con que uses el sistema del SAT «Mis cuentas».

Utilizando «Mis Cuentas» para cumplir con el SAT

«Mis Cuentas» es un sistema en línea que el SAT pone a disposición de sus contribuyentes; con él puedes llevar un registro de los gastos e ingresos que declararás, generar facturas electrónicas a tus clientes y consultar las que recibas de tus proveedores.

Si tienes dudas haz click en ¿Qué es Mis Cuentas ?

¿Cuales son mis obligaciones ante el SAT?

Los puntos básicos que no se te pueden pasar respecto a tu relación como autónomo con el SAT son los siguientes:

  • Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo el régimen de Servicios Profesionales (honorarios).
  • Tienes que dar de alta tu firma electrónica (FIEL) para poder emitir y solicitar facturas por cada servicio prestado.
  • Puedes facturar desde « MIS CUENTAS » del SAT en la opción « FACTURA FÁCIL »
  • Recuerda que la contabilidad electrónica es obligatoria.
  • Infórmate que gastos puedes deducir. (internet, luz, equipo de cómputo, gasolina; descuentos, bonificaciones de ingresos acumulables; inversiones estrictamente necesarias para la actividad; cuotas del IMSS y el Impuesto local a la actividad profesional y empresaria.)

¿Eres autónomo? Te invito a que descargues gratis nuestro e-Book «Contabilidad para autónomos» y aprende cómo cumplir con el SAT y llevar tu contabilidad de manera sencilla.

Sólo haz click en descargar ahora

Comparte este artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn

Recibe nuestras noticias en tu buzón de correo electrónico

Acércate a nosotros
Para que te ayudemos con la administración de tu negocio.
Temas de interés

Contenido de la publicación