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Requisitos vigentes para emitir facturas electrónicas 3.3

facturas electrónicas

Como seguramente habrás escuchado, la facturación electrónica está pasando por una transformación, o mejor dicho, por una evolución, esto se debe a las nuevas disposiciones que han anunciado las autoridades fiscales y que entraron en vigor el 1 de Julio del 2017.

Como ayuda a las empresas o personas que tendrán que adaptarse a esta modificación, las autoridades fiscales han permitido que la versión 3.2 de facturación electrónica pueda usarse hasta el día 30 de noviembre del 2017, es decir las empresas podrán facturar con la versión 3.2 y versión 3.3 hasta el último día del mes de noviembre.

El objetivo del SAT al hacer estos cambios es la simplificación del cumplimiento fiscal que tienen los contribuyentes, mejorar el control tributario y resolver algunos sucesos de las actuales facturas electrónicas.

“Recuerda que toda persona tanto física como moral tiene la obligación de emitir facturas electrónicas en su versión 3.3, con excepción de las personas físicas del régimen de sueldos y salarios.”

Los requisitos que deben de tener las facturas electrónicas son los siguientes:

I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtenerlo).

III. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX. Valor unitario consignado en número.

X. Importe total señalado en número o en letra.

XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).

XIV. Número y fecha del documento aduanero,tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además debe contener los siguientes datos:

a) Fecha y hora de certificación.

b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Existen algunas facturas electrónicas que cuentan con un elemento opcional “Addenda” el cual permite integrar información no fiscal o mercantil, en caso de ser requerido, es importante mencionar que la “Addenda” debe de incluirse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o por el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le asigne un folio.

También existen las etiquetas definidas como “Complemento” y “ComplementoConcepto” que permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información que se agregue sea protegida por el sello digital.

Hoy en día existen diversas opciones para emitir facturas electrónicas con la versión 3.3, es recomendable que investigues cuales son las opciones que están disponibles para tu empresa y que agreguen beneficios adicionales para esta.

Una de ellas son los sistemas ERP que tienen la ventaja de adaptarse a diferentes tipos de empresas y además de eso, puede ser manejado desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, ya sea computadora, laptop, tablets, smartphone, etc…

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Saludos.

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