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Prórroga para el complemento de recepción de pagos

complemento de recepción de pagos

Como era de esperarse la prórroga para el complemento de recepción de pagos se hizo llegar mediante la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018 y su anexo 1-A

Dentro de esta modificación se hacen llegar temas importantes como:

  • El procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero.
  • El procedimiento que debe de llevarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Saldos a favor del ISR personas físicas.
  • Medios electrónicos (e.firma y contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa.
  • Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
  • Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación.
  • Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes.
  • Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
  • Procedimiento que debe de observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.
  • Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
  • Entre otros.

Uno de los puntos importantes de esta modificación es la prórroga para el complemento de recepción de pagos la cual se dicta de la siguiente manera:

“Para los efectos de la regla 2.7.1.35, los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto del 2018.”

Es decir, a partir del 1 de septiembre del 2018 todo contribuyente tendrá la obligación de agregar el complemento de recepción de pagos en el CFDI que emitan a sus proveedores.

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Como debes de saber, el documento de recepción de pagos se debe de agregar cuando el pago de una factura no se realice en una sola exhibición , los contribuyentes deberán de utilizar la emisión del CFDI que incorpora el complemento para recepción de pagos.

Cuando las facturas no se paguen en una sola exhibición deberás de hacer lo siguiente:

1.-Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.

2.- Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que reciba, en el que se deberá señalar:

  • “Cero” en el campo “Total” sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”
  • Incorporar el “Complemento para recepción de pagos” o “Recibo electrónico de pago” en donde se detallará la cantidad que se recibe y se identificará la factura cuyo saldo liquida o abona.

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Saludos.

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