INICIAR SESIÓN

Complemento de Comercio Exterior en tus Facturas Electrónicas

Complemento de comercio exterior

Complemento de Comercio Exterior

Los comprobantes fiscales o facturas electrónicas; deben emitirse por los actos o actividades que realicen las empresas; por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes; ya sean personas físicas o personas morales.

Quienes a partir del 1° de marzo de 2017; exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1” del Apéndice 2 del Anexo 22; y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF…

Deberán emitir sus facturas electrónicas e incorporar el “Complemento de Comercio Exterior”; el cual; permitirá vincular e identificar con certeza al exportador e importador de las mercancías en el extranjero.

Si en tu empresa necesitas emitir tus facturas electrónicas con este complemento; es necesario que te acerques con un experto en facturación; da Click aquí y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad.

Me ha tocado encontrarme con algunas dudas referentes a este tema en algunos foros que he participado; para esto me di a la tarea de investigar en el SAT cuales son las dudas frecuentes sobre el tema de “Complemento de comercio exterior”; y esto fue lo que encontré:

1.-¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir la factura con complemento de comercio exterior de conformidad con la regla 3.1.34.?

R.- En operaciones de exportación clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías; esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de marzo de 2017.

2.- ¿Qué se entiende por enajenación?

R.- Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

3.- Si realizo operaciones de enajenación con clave de pedimento de exportación A1 y transmito la factura con complemento; ¿debo seguir declarando y transmitiendo el acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE)?

R.- No, conforme a la regla 3.1.34. en operaciones de enajenación solo se deberá emitir la factura con complemento y el pedimento.

4.- Si realizo operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1; cuya enajenación es a título gratuito, ¿puedo emitir la factura con complemento de comercio exterior?

R.- Si, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:

  1. Utilizar la versión 1.1 y en la factura incluir la descripción y el valor mercantil de las mercancías; estableciendo un descuento por el mismo monto de las mercancías de forma que la factura resulte con valor “0”; e incorporar el complemento sin incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado; en este caso la factura debe clasificarse como tipo Ingreso.
  2. Utilizar la versión 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado; en este caso la factura debe clasificarse como tipo “T” Traslado.

Estas son solo algunas de las preguntas más frecuentes referentes al tema de “complemento de comercio exterior”

Si quieres saber como llenarlo aquí te dejo la guía de llenado del SAT para que analices los campos que deben de llevar tus facturas electrónicas. Si deseas comenzar a facturar con este complemento da Click Aquí para que un asesor te muestre como hacerlo.

Saludos.

Comparte este artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn

Recibe nuestras noticias en tu buzón de correo electrónico

Acércate a nosotros
Para que te ayudemos con la administración de tu negocio.
Temas de interés

Contenido de la publicación