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Reforma fiscal que entró en vigor este 2021

El día 8 de diciembre del ejercicio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El paquete económico tiene su base piramidal en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2021, los cuales se distinguen por abordar no solo aspectos económicos sino también sociales, así como en materia de salud, economía y finanzas públicas del país.

Es importante mencionar que durante la pandemia ha disminuido el consumo en general, por lo tanto, la recaudación del impuesto al valor agregado (IVA), y seguramente también disminuirá la recaudación en el impuesto sobre la renta (ISR), ya que muchas empresas declararán utilidades menores a periodos anteriores y, en muchos casos, pérdidas, por el ejercicio que concluyó este diciembre 2020.

A continuación un resumen de las reformas aprobadas para este 2021

“No se aprobó la reforma a las cuotas del IEPS en combustibles automotrices, que le iba a permitir al gobierno compensar una baja en el precio internacional del petróleo, con cuotas adicionales de IEPS lo cual permitiría cambiar el precio de importación de gasolina. Cuando el precio sube, aumenta el subsidio para frenar la alsa de precios en los combustibles. La propuesta buscaba aprovechar los bajos precios y reducir el subsidio para aumentar recaudación”.

Los puntos relevantes son:

  • Conservar documentación de la contabilidad: Se endurecen las reglas para el resguardo de la documentación en las principales operaciones de la empresa que trascienden en el tiempo. A manera de ejemplo citamos algunas nuevas obligaciones de conservar documentación.
  • Cancelación sello digital. Para el ejercicio 2021 se aprobó la cancelación inmediata del sello digital en los casos de los EFOS y algunos casos de EDOS.
  • Regla general antiabuso. Se aprobó establecer causales para que puedan aplicarse penas punitivas.
  • Se van a aprovechar las plataformas del SAT para transmitir mensajes de interés para los contribuyentes.
  • Se amplía en 10 días adicionales el plazo para la devolución de saldos del IVA (se incrementa el plazo de 10 a 20 días hábiles).
  • Se dan más facultades a las autoridades para los esquemas de las cartas invitación.
  • Se clarifica la obligatoriedad de expedir un CFDI para pagos parciales o diferidos y se establecen nuevas reglas para CFDIs para el público en general.
  • Se confirma el aviso de socios y accionistas, se clarifica el concepto de lo que debe reportarse.
  • Se limitan los momentos en que se pueden solicitar acuerdos conclusivos (PRODECON) y se pretende dar un nuevo límite de20 días para solicitarlo, siguientes al levantamiento del acta final, del oficio de observaciones o de la resolución provisional, según sea el caso.
  • Se amplían las causas de responsabilidad solidaria en asuntos relacionados con escisión de empresas y establecimientos permanentes.
  • Se incrementan las multas de infracciones relacionadas con incumplimiento en materia de partes relacionadas.
  • Se establecen causales para el embargo precautorio para “terceros interesados.”
  • Reformas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Las propuestas se enfocan principalmente a temas relacionados con Personas Morales no contribuyentes, entre ellos, reglas adicionales para las Donatarias autorizadas.

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Diana Vega

Saludos.

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