INICIAR SESIÓN

Régimen de los Demás Ingresos: ¿Sabes quien pertenece a este régimen?

Régimen de

El Régimen de los Demás Ingresos es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas físicas, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.

Si obtuviste algún ingreso similar a los anteriormente mencionados, estás en el Régimen de los Demás Ingresos.

Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos, si no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte. Recuerda realizar el pago a cuenta del impuesto anual y presentar la Declaración Anual y si por el ingreso que obtuviste te retuvieron el impuesto, deben emitirte un comprobante fiscal que ampare los pagos y retenciones.

Para presentar tu pago, obtén la línea de captura a través del servicio de Declaraciones y Pagos, para ello recuerda tener a la mano tu contraseña o e.firma.

Para realizar tu declaración anual utiliza: “el aplicativo de Declaración Anual de personas físicas”.

Como persona física podrás considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.

Debes utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar las declaraciones mensuales del impuesto sobre la renta, del IVA y del impuesto empresarial a tasa única, éste último tratándose de declaraciones anteriores a 2014, y realizar el pago a través de transferencia electrónica de fondos.

Con este sistema ya no tienes que realizar cálculo de impuestos, ya que los calcula automáticamente, solo debes tener tus ingresos, deducciones, entre otras cifras organizadas y sumadas mensualmente para poder capturarlas en el sistema, para ello utiliza la Bitácora de información ubicada en contenidos relacionados.

Recuerda que la declaración mensual se debe realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que estás declarando

Las personas físicas que el año anterior hayan obtenido ingresos inferiores a 415,150 pesos pueden realizar el pago de sus impuestos que hayan determinado en el Servicio de Declaraciones y Pagos, en la ventanilla de las instituciones bancarias autorizadas, para lo cual debes presentar el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura y el importe total de los impuestos a pagar.

Puedes efectuar el pago en efectivo, cheque personal del mismo banco ante el cual realices el pago, o con tarjeta de crédito o débito y la institución bancaria te debe entregar el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” como comprobante del pago efectuado.

Si eres un contribuyente que pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal o del Régimen de Arrendamiento, puedes presentar tu declaración a través de Mis Cuentas en contenidos relacionados.

Comparte este artículo
Facebook
Twitter
LinkedIn

Recibe nuestras noticias en tu buzón de correo electrónico

Acércate a nosotros
Para que te ayudemos con la administración de tu negocio.
Temas de interés

Contenido de la publicación