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¿Presentaste más egresos que ingresos ante el SAT? podrías sufrir discrepancia fiscal.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

La Discrepancia fiscal, es un término que cada vez cobra más relevancia, y por supuesto empieza incertidumbre entre los contribuyentes, en este artículo encontrarás información de valor para evitarla en todo este proceso (art. 91, LISR).

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas (conjunto de bienes, valores y dinero con que cuenta el Estado para solventar sus gastos), por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándose, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

¿Cómo calcula una erogación?

Para determinar las erogaciones de una persona física se toman en cuenta todos sus gastos, desde compras, depósitos en cuentas bancarias, inversiones o compras en tarjetas de crédito.

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

El documento en el que se notifica, incluye los siguientes datos:

  • El monto de la o las erogaciones detectadas
  • La información que se utilizó
  • El medio por la que la obtuvo
  • Cómo se determinó esa discrepancia

A partir de la notificación, se tendrán 20 días en los que el particular podrá desvirtuar lo aseverado por el fisco federal. Se deberán presentar pruebas, que acrediten que los recursos no constituyen ingresos gravados para el ISR.

Al exhibir pruebas, la autoridad considera las probanzas y emite una resolución al justificar la discrepancia o bien, liquidar el crédito.

En caso de no mostrar pruebas del origen de la discrepancia se toma en cuenta como un ingreso gravado y será necesario realizar una liquidación de crédito fiscal.

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Fuente SAT

Saludos.

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