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Nuevos incentivos para facilitar la incorporación al RIF

joven revisando los beneficios de pertencer al RIF

En la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea para 2015 se establecen nuevos incentivos para facilitar la incorporación al RIF por parte de los contribuyentes.

Es decir, con la finalidad de promover los beneficios y ventajas que los pequeños empresarios tendrán al unirse al Régimen de Incorporación Fiscal se han agregado 2 nuevas facilidades económicas y de capacitación, sumando ya 8 los incentivos para fomentar a los contribuyentes.

  1. Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda de interés social.

    Esta acción será a través de entidades financieras, pero apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal y es dirigida a contribuyentes que tributen en el RIF.

    La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario.
  2. Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios.

    La promoción de esta facilidad será a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

    El INFONACOT dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al programa Crezcamos Juntos.

Los incentivos que ya se encontraban previamente activos para la incorporación al RIF son los siguientes:

  1. Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C..
  2. Educación Financiera y Productos y Servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI).
  3. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.
  4. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal.
  5. Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
  6. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.

Para consultar la resolución completa lo puedes hacer aquí

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