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Nuevo Régimen Simplificado de Confianza: conoce a detalle lo que traerá este cambio

El 2022 trajo una serie de cambios fiscales, uno de los más sonados es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por lo cual vamos a hablar en este artículo pata aclarar dudas sobre este cambio.

La ultima modificación surgió en 2014 cuando se dio a conocer el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), actualmente con la reforma fiscal 2022, se aprueba la desaparición del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para dar lugar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual se rige bajo un argumento similar a los regímenes anteriores.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

Es un régimen opcional para que personas físicas y morales que cumplan sus obligaciones fiscales como contribuyentes. El objetivo principal es buscar que los contribuyentes determinen de forma sencilla el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar con base en los ingresos que obtengan y entró en vigor este 1 de enero 2022.

Asimismo se ha buscado simplificar las obligaciones fiscales e integrar al sector informal a la base de contribuyentes del SAT.

¿Cuales son las personas que podrán tributar con este régimen y quienes no?

Las Personas Físicas que realicen actividades empresariales y profesionales y aquellas que otorguen el uso o goce temporal de bienes, las que obtengan un límite de ingresos efectivamente cobrados hasta 3.5 millones, cuando se exceda de esta cantidad, se deberá tributar conforme al Título IV, Capitulo II, Sección I o Capitulo III de la LISR, según corresponda.

Las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.

Cabe mencionar que existe una lista de personas que no podrán tributar bajo este régimen

Socios o accionistas de personas morales o cuando sean partes relacionadas, sean residentes en el extranjero, cuenten con ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, perciban ingresos a los que se refieren las Fracc. III al VI del Art. 94 de LISR.

Cuales son las obligaciones a cumplir bajo este régimen

  • Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    Actualizar sus actividades económicas.
  • Generar su e.firma y activar su buzón tributario.
    Expedir sus CFDI por la totalidad de sus ingresos
    efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos
    e inversiones.
  • Presentar sus declaraciones mensuales, a más tardar el
    17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda
    el pago, a través del Portal del SAT, Ingresos sin emisión de comprobantes dejan de tributar en esta sección.
  • Presentar Declaración Anual, determinar PTU disminuyendo de los ingresos los gastos indispensables.

¿Tienes mas dudas sobre ere nuevo régimen?

La PRODECON publicó un libro de preguntas y respuestas sobre Régimen Simplificado De Confianza tanto para persona física y persona moral.

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