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Descargar las Facturas Electrónicas de Boletos de Avión

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Es obligatorio Descargar las Facturas Electronicas de Boletos de Avion

Si tu agencia de viajes no te emite el CFDI por boletos de avión debes conocer como puedes obtenerlo. Es común que al momento de requerir algún tipo de servicio turístico a través de una agencia de viajes, tales como hospedaje, transportación aérea, marítima o terrestre, visitas guiadas, etc., no se solicite el CFDI (comprobante fiscal digital por Internet) si el viaje es por diversión o esparcimiento, no obstante, hay muchos contribuyentes que tienen la necesidad de recurrir a dichos servicios para la realización de sus actividades, en donde requieren forzosamente del CFDI para poder efectuar la deducción correspondiente y que éstos obviamente cumplan cabalmente con los requisitos fiscales.

En estos casos, dichos contribuyentes muchas veces se encuentran con que el comprobante emitido por la agencia de viajes no cumple con requisitos fiscales o más bien no se trata de un CFDI sino de una orden de servicio carente de valor fiscal. Antes de calificar si la agencia de viajes está cumpliendo correctamente o no con sus obligaciones en materia de emisión de comprobantes fiscales (CFDI’s) y si es procedente el exigírselo, es necesario identificar el tipo de operación que está realizando, ya que por su naturaleza puede realizar actividades de mediación, comisión, prestación de servicios y de compra – venta. Por definición, podemos decir que una agencia de viajes es una empresa del ramo turístico dedicada a la mediación, comisión, organización e integración de planes e itinerarios para sus clientes y determinados proveedores de viajes, como por ejemplo: transportistas (aerolíneas y cruceros) y proveedores de servicio de alojamiento (hoteles), con el objetivo de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.

¿cómo se puede prever?, existe una gran variedad de operaciones en las que una agencia de viajes puede estar involucrada, teniendo un tratamiento fiscal específico para cada una de ellas. No obstante, para el caso que nos ocupa analizaremos en particular aquellas en donde la agencia de viajes vende o expide boletos de avión.

Primeramente es necesario identificar la forma en que la agencia de viajes “comercializa” los boletos de avión, ya que existen diversas modalidades, encontrando de entre las más comunes las siguientes:

1. La agencia de viajes obtiene de la aerolínea un precio negociado que le es ofrecido al pasajero quien realiza el pago a través de la agencia de viajes, recibiendo el CFDI por parte de la aerolínea, además de pagar a la agencia de viajes el servicio por la emisión del boleto.

2. La agencia de viajes ofrece al pasajero el vuelo a tarifa completa, realizando el pago a través de la agencia de viajes y recibiendo el CFDI por parte de la aerolínea. Posteriormente la agencia de viajes cobra su comisión a la aerolínea descontándola del importe que le tenga que entregar por el boleto de avión.

3. La agencia de viajes alquila un avión de una determinada línea aérea para ser utilizado por un grupo de viajeros en específico en un horario y ruta distintos a los vuelos comerciales regulares (charter). En este esquema como la agencia de viajes es la que “compró” todos los asientos del vuelo, realiza la venta de los mismos directamente a los pasajeros, siendo ésta quien emite el CFDI correspondiente.

Cabe señalar que existen otras modalidades y con diversas variantes, ya que los boletos de avión pueden ser comprados directamente a la aerolínea o a través de representantes en México (tratándose de aerolíneas extranjeras), o también estar incluidos en paquetes turísticos previamente armados por otras agencias de viajes (mayoristas).

En el primer supuesto podemos decir que la agencia de viajes está realizando una actividad de mediación, ya que únicamente está sirviendo de intermediario entre el pasajero y la línea aérea, cobrando por ello un servicio por la expedición del boleto que muchas veces es mínimo y fijo independientemente del precio del boleto de avión.

Queda claro que la agencia de viajes deberá expedir un CFDI al pasajero por el servicio cobrado y por su parte la aerolínea deberá expedir un CFDI al pasajero por el transporte aéreo.

Si bien es cierto que la agencia de viajes realiza el cobro del monto total del boleto de avión, el único ingreso es el correspondiente a sus servicios por la expedición del boleto, ya que el precio del boleto debe ser entregado a la aerolínea, siendo ingreso para ésta.

Ahora bien, lo anterior pudiera resultar poco comprensible para todos aquellos que no conocen o no están involucrados con las actividades que realiza una agencia de viajes, ya que lo que esperaría cualquier cliente de este tipo de comercios es recibir un comprobante fiscal por el monto total pagado.

No obstante lo anterior, se pudiera complicar la operación al momento de cumplir con las obligaciones fiscales en materia de CFDI’s, ya que de igual forma, el pasajero esperaría que el CFDI que le sea entregado tanto por la agencia de viajes como por parte de la aerolínea (partiendo de la premisa que ya superó el hecho de tener que recibir 2 CFDI’s de diferentes personas) contengan sus datos correctos, encontrándose entre ellos la forma de pago.

A manera de antecedente podemos mencionar que en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se establece como requisito de las deducciones el estar amparadas con un comprobante fiscal, y por su parte en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo, advirtiéndose que en caso de los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en dicho ordenamiento, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Asimismo, en el artículo 29-A del mencionado CFF se establecen los requisitos que deberán contener los CFDI’s, en donde se hace referencia a la forma de pago:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
…
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: … c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Resultaría lógico pensar que si el cliente pagó con tarjeta de crédito su boleto de avión directamente en la agencia de viajes, el o los CFDI’s que reciba debieran contener como forma de pago “tarjeta de crédito”, no obstante, habría que analizar a detalle la disposición para determinar si esto debiera ser así.

En el CFF se establece como requisito “Señalar la forma en que se realizó el pago”, sin que éste haga distinción si se trata del pago al beneficiario final (prestador del servicio) o algún intermediario como es el caso, ya que pueden intervenir muchos actores en la misma operación.

Pareciera ser que como el prestador de servicio, en este caso la aerolínea, es quien emite el CFDI, debiera manifestar como “forma de pago” aquella con la cual le fue efectivamente cubierto el monto de sus servicios, que evidentemente sería distinta a la utilizada por el pasajero, en donde incluso pudiera estar imposibilitada para identificar la forma en que el pasajero realizó su pago a la agencia de viajes.

Esto es debido a que en la mayoría de los casos las agencias de viajes reservan y pagan los boletos de avión a través de una plataforma electrónica que hace las veces de una cámara de compensación y que es operada por la International Air Transport Association (IATA), por lo que en su caso, se debería manifestar la forma de pago en que la IATA le efectúa el pago a la línea aérea.

Otra situación que se presenta en este supuesto es cuando el pasajero solicita su CFDI al momento de hacer el pago a la agencia de viajes, en donde el CFDI que obtenga en el mejor de los casos manifestará como forma de pago la expresión “NA”, causando nuevamente descontento y desaprobación toda vez que no manifiesta la forma en que éste realizó su pago, cuando en la realidad es que la aerolínea todavía ni siquiera ha podido cobrar dicho servicio, ya que primeramente la agencia de viajes deberá efectuar el pago a la cámara de compensación a que hice referencia el párrafo anterior para que a su vez, mediante cortes semanales la aerolínea pueda cobrar todos los servicios de la semana que corresponda, lo que la ubica nuevamente en el supuesto de que la aerolínea desconoce la forma con la que fue efectuado el pago, o más bien, al momento de emitir el CFDI todavía no ha cobrado efectivamente su contraprestación.

En el segundo supuesto, las implicaciones fiscales prácticamente serían las mismas, con la variante de que la agencia de viajes no cobra comisión alguna al pasajero, sino que el ingreso lo obtiene directamente de la aerolínea descontándoselo del importe que le tenga que pagar por el precio del boleto, para lo cual le emite el CFDI correspondiente. El tercer supuesto pudiera resultar más sencillo puesto que la agencia de viajes realiza actividades prácticamente de compra – venta, por lo que es ésta quien emitiría el CFDI a cada uno de los pasajeros que así lo soliciten si tener ningún problema en incluir todos los requisitos fiscales en éste.

Conclusión

Como se puede apreciar, es un hecho que ni en la disposición citada anteriormente relativa al requisito de manifestar la forma de pago, ni en reglas de carácter general se establece con claridad lo procedente en estos casos, por lo que subsistiría la incógnita de saber en estos casos cuál es la forma de pago que debe manifestarse en los CFDI’s, o más bien, en general, cuál sería el criterio a aplicarse cuando las contraprestaciones sean pagadas a través de mediadores, agencias o comisionistas, en donde esperemos la autoridad pueda hacer las aclaraciones correspondientes para darle certeza jurídica a los contribuyentes.

Por último, considerando la situación anterior, y a fin de dar certeza jurídica a los contribuyentes que se involucran en este sector, mediante la “Propuesta de Reforma Fiscal para 2017”, que presentó la AMCPDF ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se propone la modificación del artículo 29-A del CFF para precisar en los requisitos de los comprobantes fiscales que la forma de pago debe atender a la que efectivamente fue, no siendo necesariamente la misma con la que efectuó el pago el receptor de dicho comprobante.

Texto del artículo propuesto

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. Cuando las operaciones se realicen a través de mediadores, agencias, comisionistas o cualquier otro tercero, se entenderá que se cumple el requisito cuando en el comprobante fiscal se señale alguna de las formas en que se realizó el pago.

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