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Cumple con tu contabilidad electrónica fácilmente

Contabilidad electrónica

Sistema para tu contabilidad electrónica

En la actualidad existen Sistemas integrales o ERP´s los cuales hacen que llevar la contabilidad de tu empresa sea fácil y seguro al estar instalados en la nube, además ayudan a gestionar y controlar de la mejor manera posible los recursos, procesos y operaciones de tu organización.

Estos sistemas nos facilitan el camino para tener una Contabilidad en tiempo y forma mediante reportes, gráficas o simplemente con la capacidad de procesar más rápido la información que necesitamos.

Los sistemas integrales o ERP´s tienen como objetivo simplificar las tareas contables y comerciales que son más complejas y que te lleva mucho tiempo en realizar.

A continuación te muestro las ventajas de llevar tu Contabilidad Electrónica en un sistema integral como ClickBalance:

  • Tu negocio utilizaría un solo sistema para generar sus ventas, compras, pagos, cobros, nomina, Contabilidad, etc.
  • A final del mes el contador generará el periodo contable y las pólizas automáticamente.
  • El contador tendrá la opción de validar la información generada y hacer las correcciones correspondientes.
  • Genera tu contabilidad en segundos.
  • Clickbalance utiliza la información de las compras y gastos para generar la DIOT.
  • Cumple con las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en tiempo y forma.
  • Puedes controlar activos, cheques y transferencias electrónicas desde un sólo sistema.
  • Estarás conectado a tu empresa desde cualquier parte del mundo con una conexión a Internet.
  • Tus datos estarán disponibles, incluso si se pierde o daña un equipo de cómputo.
  • Entre otras.

Quienes están obligados a llevar la contabilidad electrónica.

1.- Personas morales del régimen general: Están obligados a llevar y hacer el registro de sus movimientos.

2.- Personas morales con fines no lucrativos: Para las personas que están inscritos en este régimen, existen 3 excepciones que son de consideración:

  • Los sindicatos de obreros y los organismos que los agrupen, quedan exentos.
  • Las asociaciones civiles, las sociedades y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, los cuales sean menores o iguales a dos millones de pesos, podrán registrar en «Mis cuentas» los ingresos que obtuvieron.
  • Con respecto a las asociaciones religiosas, ellos también podrán registrar en «Mis cuentas» sus ingresos y gastos.

3.- Para las personas morales y físicas con actividades agrícolas, pesqueras ganaderas y silvícolas: Tienen la obligación de llevar contabilidad, aunque ellos tienen facilidades para el 2016, ninguna habla sobre la contabilidad electrónica.

4.- Personas físicas con ingresos por salario y/o asimilados: Estas personas no tienen la obligación de presentar su contabilidad.

5.- Personas físicas con ingresos por servicios profesionales: Si los ingresos anuales de estas personas no superan los dos millones de pesos, llevarán los registros de sus ingresos y gastos en «Mis cuentas», en caso contrario deberán enviar al SAT (Servicio de Administración Tributaria) sus registros contables mediante un sistema que lleve su contabilidad.

6.- Personas físicas con ingresos por actividad empresarial: Al igual que el régimen de servicios profesionales, lo empresarios que no superen los dos millones de pesos podrán llevar sus registros en «Mis cuentas», si superan esta cantidad deberán contar con un sistema que genere la información necesaria para enviarla al SAT.

7.- Personas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Ellos podrán llevar su registro de ingresos y gastos en el apartado «Mis cuentas» del SAT.

8.- Personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles: Para los contribuyentes de este régimen existe una excepción, si esta persona opta por aplicar la deducción especial del 35% no estará obligado a llevar la contabilidad electrónica, pero si el, tuviera gastos con IVA (Impuesto al Valor Agregado) y los quisiera aprovechar, deberá tener un sistema electrónico para llevar su contabilidad.

9.- Personas físicas con ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, premios, dividendos, intereses u otros ingresos: No están obligados a llevarla.

Hoy puedes llevar tu empresa a un nivel más elevado tomando mejores decisiones, con información oportuna y en tiempo real.
Solicita más información de este servicio y comienza tú camino hacia el éxito.

Saludos.

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