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Complemento de Pagos SAT 2017

Complemento de pagos

El pasado 5 de diciembre fue publicado en el apartado de Novedades del SAT (Servicio de Administración Tributaria) la actualización de su Anexo 20 versión 3.3 y un nuevo complemento para la recepción de pagos versión 1.0 llamado Complemento de Pagos.

Beneficios del complemento de pagos

Estas actualizaciones proporcionan diversos beneficios tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales y uno de los principales beneficios para los contribuyentes es que tendrán la oportunidad de presentar su información más clara y así evitar sanciones que pueden llegar a ser innecesarias por parte de las autoridades fiscales.

Por otro lado, las autoridades fiscales tendrán la oportunidad de recibir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de mayor calidad por parte de los contribuyentes y de esa manera las áreas fiscalizadoras podrán revisar mayor cantidad de información y tomar acciones adecuadas en un mejor tiempo.

Ahora que conoces lo beneficios de esta actualización podemos llegar a la conclusión de que uno de los objetivos principales del complemento de pagos es dar a conocer la implementación de un esquema tributario determinado para la autoridad fiscal al implantar procesos para la detección de movimientos de efectivo con el fin de localizar traslado de contribuciones directas e indirectas.

El complemento de pagos anunciado por el SAT está fundamentado en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente hasta el día de hoy.

Dudas sobre el complemento de pagos

Debido a las actualizaciones realizadas por el SAT han surgido diversas preguntas entre los contribuyentes, a continuación te presento algunas que pueden ayudarte al momento de cumplir con esta obligación fiscal:

1.- ¿El complemento de pagos solamente aplicará a los pagos en parcialidades o cuando sea pago en una sola exhibición?

Este complemento aplicará para pago en parcialidades ya que dentro de dicho complemento se anexará el pago parcial con el comprobante fiscal por el cual se originaron.

2.- ¿Qué deben de contener las facturas de pagos parciales? ¿Existe alguna diferencia entre estas y las de pago en una sola exhibición?

El primer CFDI que sea emitido con el complemento de pagos, deberá especificar el valor total, así como el número de la parcialidad.
En los CFDI siguientes será señalado como “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” indicarás la opción “pago” debiendo incorporar “complementoparaPagos” Indicándole a qué factura pertenece.

3.- ¿Cómo se registrará contablemente el IVA a favor de una declaración?

Se registrará dependiendo de los actos o actividades efectivamente cobrados y pagados, los requisitos específicos para cada unos de ellos y del manejo correcto de los CFDI y sus complementos, estipulados en el segundo parrafo de la regla 2.7.1.35 y del artículo 37 del RCFF.

4.- Si la venta es a crédito y pagan en “X” días, ¿hasta que se liquide la venta se debe emitir el comprobante de pago? o ¿Cuándo se emite y cómo se emite?

Recuerda que se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en el que se realice la operación, posteriormente se se emitirá un CFDI como complemento para pagos, en el momento del pago, señalando “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago”.

5.- ¿Cómo funcionará el complemento de pagos para los anticipos que se puedan recibir?

La expedición de CFDI por pago de anticipos es opcional, debido a que aún no se cuenta con un fundamento en el Código Fiscal de la Federación que permita exigir su uso a cada uno de los contribuyente.

Conclusión

Estas son solo algunas dudas que han tenido los contribuyentes referentes al complemento de pago. Si tienes alguna otra pregunta podrás hacérmela llegar dejando tu comentario al final de este artículo y con gusto la responderé.

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