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Cambios en la Miscelánea Fiscal 2017 2.a parte

Cambios en la Miscelánea Fiscal 2017

Cambios en la Miscelánea Fiscal 2017

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de diciembre, la cual estará vigente durante todo el 2017.

A continuación te presento los cambios más significativos y que deberás de tomar en consideración según sea tu caso, si quieres acceder al documento oficial te invito a que des Click Aquí y de inmediato te llevaré a el.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LISR)

Requisitos de acreditamiento en servicios de subcontratación

Para las actividades de sub-contratación laboral en base a la Ley Federal del Trabajo, si el contratante de los servicios quiere acreditar el impuesto que le fue trasladado, deberá obtener una copia simple de la declaración correspondiente del acuse de recibo, así como de la información proporcionada al SAT.

Por otra parte, el contratista en la declaración informativa de operaciones a terceros deberá manifestar el IVA que trasladó a sus clientes, así como el que enteró en su declaración mensual respectiva y proporcionarla al contratante en el mes en el que se efectúe el pago de dicho servicio.

Acreditamiento en periodo pre-operativo

Se decreta una nueva mecánica para llevar a cabo dicho acreditamiento de acuerdo con lo siguiente:

  • Se deberá realizar el acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente inicie las actividades objeto del impuesto, admitiendo un efecto de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se trasladó el impuesto al contribuyente y hasta el mes en que se presente la declaración en que se acredite el IVA correspondiente.
  • Deberá solicitar la devolución del impuesto en el mes siguiente a aquel en que se realizan los gastos e inversiones conforme a una estimación que se haga de la proporción en que se destinarán dichos gastos e inversiones a la realización de actividades gravadas, debiendo presentar la información que mediante reglas generales determine el SAT, en conjunto con la primer solicitud de devolución.

A continuación te mencionaré los puntos más importantes de esta mecánica:

  • Este acreditamiento se deberá presentar en proporción a las representadas en las actividades gravadas con respecto al total de las actividades del mes en que se inicien las actividades objeto de este impuesto o mediante una estimación que se haga de la proporción, según sea el caso.
  • Se pronostica que se deberá realizar un ajuste de la proporción aplicada, una vez transcurridos 12 meses de haber iniciado actividades, señalando que en su caso se reintegrará o incrementará el acreditamiento de forma actualizada, cuando exista una modificación superior al 3%.

Para todo contribuyente que haya optado por la solicitud de devolución, se señala que el periodo pre-operativo tendrá una duración máxima de un año, que contará a partir de que se presente la primera solicitud de devolución, a menos que se acredite previamente a la autoridad fiscal que, por el tipo de proyecto, tendrá una duración mayor. En caso de que las actividades gravadas no sean iniciadas, se deberá reintegrar cada una de las devoluciones obtenidas actualizadas y con recargos.

De la mis manera, se incorpora a la LIVA lo entendido por periodo pre-operativo tanto para los contribuyentes de la industria extractiva como para los demás.

Se establece que el acreditamiento de las erogaciones en periodos pre-operativos realizados hasta el 2016 será sujetos a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha, siempre que se hayan cumplido los requisitos para su acreditamiento.

Cambios 1ra parte miscelánea fiscal

Proporción de acreditamiento

Se agrega la opción para el acreditamiento del IVA al tratarse de inversiones con base en la proporción determinada con el ejercicio inmediato anterior. Dicho acreditamiento se calculará tomando en cuenta la proporción del periodo comprendido desde que se inicien las actividades y hasta el mes que se determine el pago del impuesto. En caso de existir diferencia con la proporción determinada inicialmente, será necesario efectuar un ajuste en la declaración correspondiente al 12vo mes contado a partir de que el contribuyente haya iniciado con sus operaciones.

Por medio de disposición transitoria, se fija que el ajuste al que se refiere se aplicará únicamente con respecto a inversiones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2017.

Importación por el uso de goce de bienes tangibles

No se pagará IVA por concepto de importación del uso o goce temporal de bienes tangibles, en territorio nacional, cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, siempre y cuando se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país.

De manera adicional, se establece que la base gravable para la importación del uso o goce de bienes tangibles será la que se establece en la ley por dicho acto o actividad, según el caso.

Momento de causación del IVA en la importación de servicios

Se aclara que para el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero por no ser residentes en México, será considerada efectuada la importación al momento que sea pagado efectivamente la contraprestación.

Exportación de servicios de tecnología de información

Serán consideradas exportaciones afectadas a la tasa 0% ciertos servicios de tecnologías de la información (TI), siempre y cuando sean cumplidos los requisitos establecidos en las reglas de carácter general que al sean emitidas por el SAT.

Estos son los considerados servicios de TI:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información y administración de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informativas
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • Continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Con el fin de evitar abusos, se establecen los requisitos como que se utilicen en su totalidad recursos humanos y materiales ubicados en México, y que la dirección IP de los dispositivos así como de los proveedores del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional.

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Se incorpora la exención que de forma anual era publica en la Ley de Ingresos de la Federación refiriéndose al pago del impuesto sobre automóviles en la enajenación e importación de automóviles eléctricos e híbridos.

Código Fiscal de la Federación

Firma Electrónica Avanzada

Con la finalidad de continuar con el impulso del uso generalizado de la firma electrónica en cualquier acto jurídico, inclusive entre particulares, también se estableció que la firma electrónica pueda ser utilizada por dichos particulares en caso de que así lo acuerden y se cumpla correctamente con los requisitos establecidos por el SAT.

Uso generalizado del Buzón Tributario

Queda aprobado que el sector gobierno y el sector privado puedan depositar dentro de dicho buzón documentación o información de interés para los contribuyentes con previo consentimiento de estos.

Inscripción de representantes legales en el RFC

Quedó aprobada la obligación de los representantes legales de inscribirse en el Registro Federal del Contribuyente (RFC), con el propósito de contar con la clave correspondiente y pueda conocerse tu identidad, al igual que sucede con los socios y accionistas de las personas morales.

Fortalecimiento de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Los CFDI únicamente serán cancelados cuando la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación, esto, conforme al procedimiento que determine el SAT.

Proveedores de certificación de documentos

Se reconoció la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales con el fin de auxiliar a la autoridad fiscal en la certificación de la recepción de la información y documentación digital.

Órganos certificadores

Quedo aprobado el facilitar los requisitos para obtener la autorización para fungir como proveedor de los diferentes servicios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas morales que deseen incorporarse como prestadores de los servicios establecidos por el SAT.

Con el fin de continuar con el apoyo a los prestadores de servicios y de hacer más eficiente la labor de vigilancia de las autoridades fiscales, se instrumentó una norma para que las personas morales que actualmente cuentan con una autorización, como aquellas que deseen incorporarse como prestadores de servicios, puedan hacerlo con un Órgano Certificador Autorizado por el SAT.

Cambios 1ra parte miscelánea fiscal

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) se encuentran diversas facultades de comprobación entre las que sobresalen las referentes a las visitas domiciliaria, conocidas como revisión profunda y revisión rápida.

La primera incluye habituarse a las visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados con el propósito de revisar su contabilidad, los bienes y mercancías. La segunda trata de verificar la legar importación, tenencia o estancia de la mercancía de procedencia extranjera en territorio nacional.

El proceso para la revisión en ambos casos tiene algunas similitudes en ek ejercicios de las facultades de la autoridad fiscal, por ese motivo, se aclaró que las facultades de comprobación de la autoridad puedan ejercerse con el fin de comprobar el complimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera.

Revisiones electrónicas

Se reformó el plazo de 40 días con el que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución, para que se compute a partir de los supuestos en los que expiren los plazos para presentar los escritos de pruebas.

De igual manera, se estableció que la notificación de la resolución definitiva no podrá exceder los 6 meses otorgados o, si es el caso, 2 años tratándose de comercio exterior, estos contaran a partir de que las autoridades notifiquen la resolución.

Envío de información de la transmisión del patrimonio de donatarias autorizadas

Se establece una sanción a las donatarias autorizadas que no entreguen su patrimonio cuando se encuentren en liquidación o no transmitan la totalidad de su patrimonio a las entidades autorizadas para recibir donativos, de igual forma, se establecerá una sanción para lo que no envíen la información respectiva a la autoridad fiscal con motivo de dicha transmisión, y además al no cumplir con la obligación de poner a disposición del público en general la información sobre la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se les haya dado.

Envío de información al SAT por parte de los proveedores autorizados de certificación que no cumple con las especificaciones tecnológicas

Se estableció una multa a aquellos proveedores autorizados de certificación CFDI por el envío de los comprobantes fiscales sin cumplir con las especificaciones tecnológicas y como consecuencia, que se determine una multa por cada CFDI que contenga información que no cumpla con lo solicitado por el SAT.

Envío de declaración informativa sobre situación fiscal

Se descarta la fecha de presentación de la declaración informativa sobre la situación fiscal de los contribuyentes, la cual su fecha limite era el 30 de Junio del año posterior, igualándose al plazo de presentación para la declaración anual del ejercicio fiscal.

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Mecanismo de ajuste

Se adhieren nuevos esquemas de simplificación para determinados proyectos, en donde la administración sea más sencilla, como es el caso de campos maduros o que estos presenten características especiales, como los contratos de licencia.

Cambios 1ra parte miscelánea fiscal

Consorcios

Se instaura que en el acuerdo de operación conjunta que celebren los integrantes de un consorcio deberá señalarse los mecanismos por los cuales podrá variar su participación durante la vida del contrato.

De igual forma se adhieren las disposiciones que aclaran las obligaciones en la expedición de comprobantes entre los miembros del consorcio, en atención al importe que cada uno podrá deducir.

¿Qué te parecieron los cambios efectuados para este 2017?
¿Cuáles son los beneficios que percibes para ti como contribuyente?

Déjame tus dudas o comentarios al final de este artículo, personalmente estaré respondiendo cada uno de ellos.

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Saludos.

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