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Balanza de comprobación para personas físicas y autónomos

Contabilidad electrónica

Ser un trabajador autónomo te permite administrar y compaginar tu tiempo personal y laboral a la par que controlas el ritmo de trabajo, además, puedes decidir con qué clientes trabajar, cuánto cobrarás y ser tu propio jefe; sin embargo, esta modalidad de trabajo también trae consigo algunos retos que debes cumplir satisfactoriamente como llevar tu contabilidad al día.

La Balanza de Comprobación en la contabilidad electrónica

Si tuviste ingresos superiores a cuatro millones de pesos durante el año inmediato anterior deberás llevar tu contabilidad de forma electrónica en un sistema que genere archivos XML y los envíe mensualmente al SAT. Dentro de los archivos que se enviarán se encuentra la balanza de comprobación.

La balanza de comprobación en contabilidad electrónica es una lista que refleja los saldos de todas las cuentas del catálogo contable, balance y de resultados con el fin de conocer y concentrar los saldos iniciales, cargos, abonos y saldo final con el que cuentas una vez concluido el mes o periodo.

En ella, también se podrán identificar inconsistencias, detectar irregularidades o movimientos anormales de las cuentas del catálogo contable que deban ser validadas. La balanza de comprobación que se enviará al SAT debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas las cuentas de activo,pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

Respecto a la fecha de envío, esta tendrá que ser en los primeros 3 o 5 días hábiles de cada mes. Esto deberá ser al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. Si un mes no se registran movimientos, también tendrá que enviarse, ya que contiene los saldos iniciales y finales de ese mes.

La entrega de toda la información se realiza través del «Buzón Tributario» en el apartado Contabilidad Electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica y los archivos deben ser en formato XML compactado en formato ZIP.

Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a internet, pueden acudir a la Administracion Local de Servicios al Contribuyente (ALSC- SAT) y serán atendidos por un ase-
sor fiscal que los apoyará en la salas de internet.

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