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10 preguntas sobre el aguinaldo que no te dejan dormir

No es ninguna novedad que año tras año en el mes de noviembre o diciembre surjan dudas referentes al aguinaldo, por ese motivo aquí te dejo las 10 preguntas más comunes que he recibido este año sobre este controversial tema:

1.-¿Cómo calculo el aguinaldo si gano semanal, quincenal, por hora, por día, por comisiones?

R.- Para las personas que tienen un salario fijo ya sea semanal, catorcenal, quincenal o mensual, primeramente debes de conocer tu salario diario y esto lo podrás obtener al dividir tu salario entre los días de pago, por ejemplo si te pagan semanalmente, deberás dividir tu salario semanal entre 7, si te pagan catorcenal debes de dividir tu salario entre 14, así sucesivamente. Recuerda que el objetivo es conocer tu salario diario.

Una vez que conozcas tu salario diario deberás de multiplicar ese salario diario por 15, esto si tienes el año completo laborado en la empresa, y de esa manera conocerás tu aguinaldo.

En caso de no tener el año laborado en la empresa te corresponderá sólo una parte proporcional por los días que si laboraste en ella, para obtener la cantidad que se te pagará por concepto de aguinaldo deberás obtener tu sueldo diario, esa cantidad multiplicarla por 15, el resultado lo divides entre 365 y después lo multiplicas por los días que si trabajaste en la empresa.

2.-¿Qué puedo hacer si no me pagan el aguinaldo o el aguinaldo que me corresponde?

R.- Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo local.

La PROFEDET pone a su disposición del público sus servicios, misma que tiene la obligación de brindar asesoría legal, gratuita y personalizada.

3.-¿Quién tiene derecho al aguinaldo?

R.- Todos los trabajadores ya sea de base o de confianza, sindicalizados, de planta, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.

Esta prestación también aplica a los comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

4.-¿Cómo calcular con retenciones de ISR?

R.- Para realizar la retención de ISR por el aguinaldo puedes utilizar 3 diferentes métodos, según sea tu situación, el primero es por medio de tarifas contenidas en el artículo 96 de la ley de ISR y el subsidio para el empleo sobre el total de las percepciones gravadas percibidas en el mes de diciembre incluyendo el aguinaldo.

El segundo método que puedes utilizar se encuentra en el nuevo artículo 172 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Y por último podrás realizarlo si estás en condiciones de saber la percepción anual del empleado. El realizar el cálculo anual te permitirá que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de diciembre al recibir el aguinaldo o bien en la segunda quincena del mes.

5.-¿Calcular el aguinaldo si se tiene sueldo variable?

R.- Para los trabajadores con el sueldo variable la base para el pago del aguinaldo será sobre el promedio de los salarios percibidos durante el año o el periodo transcurrido de no haber alcanzado el año laboral.

6.-¿El aguinaldo genera impuestos?

R.- Si, solo en los casos en los que la cantidad recibida sea menor al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.

7.-¿Las personas que renunciaron voluntariamente a su trabajo tienen derecho al aguinaldo?

R.- Aquellos trabajadores que renunciaron antes del 20 de diciembre tienen derecho a recibir la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo laborado.

8.- ¿Se puede descontar parte del aguinaldo?

R.- No, a menos que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por pensiones alimenticias.

9.- ¿Tiene que ver la antigüedad para el pago del aguinaldo?

R.- Por ley no afecta la antigüedad que tengas en la empresa para el pago de aguinaldo.

10.- ¿Cuando se debe de pagar el aguinaldo?

R.- El aguinaldo se debe de pagar antes del día 20 de diciembre.

Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en hacérmela llegar escribiéndola en la parte de los comentarios de este artículo, personalmente te estaré respondiendo cada una de ellas.

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